REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000215
ASUNTO : VP11-P-2007-000215

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION
DE LA ACCION PENAL

RESOLUCIÓN NRO. 5C-796-08

Este Tribunal antes de resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 30-05-2008, comparece ante este Tribunal la Ciudadana Maria Elena Ardila, en su carácter de progenitora del Ciudadano LEUDIS OSWALDO ARDILA, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, quien consigan en este acto acta de defunción emitida por el Abogado EDWAL ALVARADO BRACHO, Gerente Municipal del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, y dondes e evidencia que el referido imputado falleció el día 29 de septiembre del año 2007, a consecuencia de FRACTURA DE CRÁNEO, LESIÓN ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, lo cual le ocasionó la muerte, según certificado de la Médico Forense NEIDA URRIBARRI.

Establece el artículo 48 de Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, “Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado….”
Al ser consignado el acta de Defunción, firmado por el Gerente Municipal del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, Abogado EDWAL ALVARADO BRACHO, quien como funcionario público, merece pleno valor probatorio para este Tribunal dicha acta de defunción, en consecuencia hace procedente en derecho la declaración de la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Causas. Son causas de Extinción de la Acción Penal: 1.- La muerte del Imputado.” Por lo que éste Tribunal cree procedente en derecho la aplicación del referido artículo en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, el cual establece “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Así se Declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El sobreseimiento del presente asunto por la extinción de la acción penal por muerte del imputado a favor del ciudadano LEUDIS OSWALDO ARDILA, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem.
Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA

Abogada DAYANA CASTELLANO TARRA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 5C-796-08 en el libro correspondiente.

LA SECRETARIA


Abogada DAYANA CASTELLANO TARRA