REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-003255
ASUNTO : VP11-P-2008-003255
RESOLUCIÓN No. 5C-791 -08.-
En el día de hoy, Domingo primero (01) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público (A), Abogada. FLORENIA DELGADO, quien dejó a disposición de este Tribunal al Ciudadano: GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “No tengo defensor y por cuanto carezco de recursos económicos solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público para que me asista en el presente proceso”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 proceder de inmediato a designarle un Defensor Publico, para lo cual fue designada la Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito, una vez designada la misma manifestó: “Acepto la designación recaída en mi persona, es todo”. Presente el Imputado GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, debidamente asistido por su Defensora Pública, se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público ABOG. FLORENIA DELGADO, expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 30-05-08, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LENNIS MARGARITA GUAIDO GUERRERO, por ante el referido organismo quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, la agredió en la noche, en la avenida intercomunal, entre la Cumaná y la Bolivia, cuando venía de la Universidad se llevó todos sus documentos personales, por lo que precalifico el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSCIA, Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5° y 6°, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo solicito que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con la presentación periódica cada quince (15) días. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 15-09-1976, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.863.407, hijo de Miguel Trompiz (Dif.) y Anaís Núñez, y domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 7, vereda 2, cada 2-02, detrás de la Fiscalía 47°, Cabimas, estado Zulia, Teléfono, 0414-968-04-30 y 0416-561-41-71. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, de 1.83 de estatura, contextura delgada, piel blanca, orejas pequeñas, cabello castaño, ojos castaños, nariz gruesa, sin bigotes, con una tatuaje en el bíceps derecho con un signo nazi, con una cicatriz notable en la frente. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido interviene la Defensa Pública No. 5, Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, quien expuso: “Revisadas como fueron las actuaciones la defensa por cuanto la causa está en etapa de investigación está conforme con la medida solicitada por la Representación Fiscal y solicita su libertad, de igual forma solicito se le practiquen exámenes psicológicos y psiquiátricos, a mi defendido, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas las solicitudes y actas acompañadas por la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Consta 1) Acta de Denuncia común, formulada por la ciudadana LENNIS MARGARITA GUAIDO GUERRERO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 29-05-2008, inserta al folio 8 de la causa. 2) Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 30-05-2008, inserta al folio 5 de la causa, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. 3) Oficio dirigido al Medico Forense de Cabimas, para que practique reconocimiento médico legal a la ciudadana LENNI GUAIDO.- Observando esta Juzgadora que la detención se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se evidencia de Actas la comisión de un hecho punible de Acción Pública, no prescrito, que la Fiscal del Ministerio Público precalifica como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSCIA, Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYS MARGARITA GUAIDO GUERRERO, y así mismo existen Elementos de Convicción que hacen suponer que el imputado GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta Audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud Fiscal en relación a someter al imputado a las medidas de protección y seguridad comprendidas en: un Régimen de Presentación cada QUINCE (15) DÍAS de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinales 5° y 6°, es decir,; 5°) Prohibir o restringir al Imputado el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al Imputado la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6°) Prohibir que el Imputado, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda que la causa continúe por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 15-09-1976, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.863.407, hijo de Miguel Trompiz (Dif.) y Anaís Núñez, y domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 7, vereda 2, cada 2-02, detrás de la Fiscalía 47°, Cabimas, estado Zulia, Teléfono, 0414-968-04-30 y 0416-561-41-71, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, someter al imputado a un Régimen de Presentación cada QUINCE (15) DÍAS, y de las previstas en el artículo 87 de la ley especial, Ordinales 5°) Prohibir o restringir al Imputado el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al Imputado la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6°) Prohibir que el Imputado, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: se ordena oficiar a la medicatura Forense para que se le practiquen exámenes psicológicos y psiquiátricos al imputado de autos; CUARTO: Se ordena Oficiar a la Directora del retén Policial de Cabimas, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta Audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las Doce y Cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ
EL IMPUTADO,
GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ
LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
ABOG. FLORENIA DELGADO
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 5
ABG. BELKIS GONZALEZ COLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-791 -08.-
LA SECRETARIA