REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Junio de 2008
198° y 149°


DECISIÓN N° 4452-08.- CAUSA N° 12C-S-1317-08.-


Vista la solicitud realizada, por el ABOG. CARLOS INFANTES Y AURA MARINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, ingresen a la Sede de la Empresa GLOBAL CARS, ubicada en la siguiente dirección: EN LA CALLE 70, A UNA CUADRA DE LA AVENIDA LA LIMPIA, CERCA DE LA IGLESIA SAN ALFONSO. Ahora bien, esta orden se solicita, con ocasión a la investigación N° 24-F39-0610-08, por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por cuanto hacen incurrir al ciudadano denunciante en error al realizar un contrato de Opción a Compra-Venta, pagar una suma inicial de dinero y seguir emitiendo cuotas por una cantidad establecida en el mismo, para luego exigir una suma mayor y al manifestar este su desacuerdo con la misma proceden a despojarle del vehículo.
Razón por la cual el Ministerio Publico solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, sean comisionados a los fines de la practica de la misma incluyendo retensión del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Camry, Año: 1994, Color: Beige, Serial de Carrocería: SXV100179372, ya que esto constituiría evidencia material en la presente causa.
Ahora bien, considera éste Juzgador, que revisadas como ha sido la Investigación Fiscal, se pudo constatar que surge de la Denuncia Verbal, formulada por el ciudadano HENDER SULBARAN, Venezolano, de 49 años, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.854.027; quien compareció ante el Despacho Fiscal y expuso:….”que adquirió el vehículo a través de la empresa Inversiones Global Car’s a la cual entregué la cantidad de 10.000.000, de bolívares por un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Camry, Año: 1994, Color: Beige, Serial de Carrocería: SXV100179372, Tipo: Sedan, el cual tengo que cancelar en 36 meses la cantidad de 39.000.000 de bolívares por dicho vehículo el día lunes 07-04-2008, me dirigí a la empresa Global Car´s para ver cuanto debía del vehículo y el señor Rafael Guillermo Valdes, C.I.V-11.865.61, quien era el antiguo propietario en compañía de un abogado me retuvo el vehículo alegando que debo pagarle la cantidad de 21.000 mil bolívares fuertes mas 13 cuotas por la cantidad de 1.160 bolívares fuertes por el vehículo, por ese motivo me trasladé a este despacho a formular la respectiva denuncia, es todo.”….
Consta además, Oficio N° 24-F39-1135-2008, donde el Ministerio Publico Ordena el Inicio de la Investigación Penal, inserta al folio Cuatro (04); Orden de Practicar Actuaciones inserta al folio 5, donde el Ministerio Publico comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; así como también Acta Policial, que riela en el folio 06 de la causa, de fecha 19-05-2008, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; donde deja constancia el funcionario, que el día lunes 21-04-2008, siendo las 9:00 de la mañana, según la causa fiscal ZUL-F39-0610-08, por orden de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, se procedió a realizarle Acta de Entrevista, al ciudadano: Hender Enrique Sulvaran Perozo, quien hizo entrega de varios Documentos; igualmente consta Acta de Entrevista, al ciudadano HENDER ENRIQUE SULBARAN PEROZO, donde se deja constancia de la dirección exacta de la empresa y el lugar a inspeccionar; asimismo, riela en el folio Ocho (08) de la causa, Recibo de Ingreso de Caja, de la Empresa Inversiones Global Car´s, por un monto de Bs.10.000.000,oo, donde se deja constancia que se deposito dicha cantidad por medio del Banco de Venezuela, en fecha 23-06-2006, según deposito N° 85863654, por el concepto de Apartado Toyota Camry, año 1994, color champagne; igualmente, rielan desde los folios diez al diecinueve, documentos consignados por el ciudadano HENDER ENRIQUE SULBARAN PEROZO, relacionados con el vehículo en referencia; inserta en el folio 20, propaganda de la promoción de la Empresa Global Car´s.
Asimismo, se encuentra inserto en el folio 21; Boleta de Remisión del Ministerio Publico; al folio 22 riela Experticia de Reconocimiento del Vehículo. De las mismas actas antes mencionadas especialmente del recibo de Ingreso a caja de la Empresa Inversiones Global Car´s, donde se deja constancia que el ciudadano HENDER SULBARAN, cancela mediante deposito en el Banco de Venezuela la cantidad de Bs. 10.000.000,oo a la empresa antes mencionada, por concepto de apartado para la adquisición del vehículo; igualmente, de la Denuncia Verbal ya mencionada, del Acta Policial y de la Entrevista al ciudadano HENDER ENRIQUE SULBARAN PEROZO, se evidencia que el ciudadano antes mencionado realiza una operación de Compra-Venta, pagando una suma inicial de dinero y continuar emitiendo la cantidad establecida en el momento del contrato; asimismo se observa que al retenerle el vehículo que había negociado mediante pagos por convenios realizados con la misma empresa y exigirle posteriormente el pago de cantidades no convenidas pudiéramos estar en presencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio HENDER ENRIQUE SULBARAN PEROZO.
Asimismo de las actuaciones analizadas surgen plurales elementos de convicción para estimar que en la sede de la referida empresa existen evidencias de interés criminalistico que hacen procedente proveer la solicitud del Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección SEDE DE LA EMPRESA GLOBAL CARS, UBICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: EN LA CALLE 70, A UNA CUADRA DE LA AVENIDA LA LIMPIA, CERCA DE LA IGLESIA SAN ALFONSO; por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Maracaibo, a los fines de efectuar el registro del lugar donde se presume existen documentos y otras evidencias relacionadas con la operación de compraventa del vehículo señalado, y así mismo proceder a se retensión para evitar su traspaso a terceros para lo cual los funcionarios autorizados para ello deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al ABOG. CARLOS LUIS INFANTES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y acuerda librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección SEDE DE LA EMPRESA GLOBAL CARS, UBICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: EN LA CALLE 70, A UNA CUADRA DE LA AVENIDA LA LIMPIA, CERCA DE LA IGLESIA SAN ALFONSO; a fin de ser realizada por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Maracaibo, a los fines de efectuar el registro del lugar donde se presume existen documentos y otras evidencias relacionadas con la operación de compraventa del vehículo señalado, y así mismo proceder a se retensión para evitar su traspaso a terceros para lo cual los funcionarios autorizados para ello deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al ABOG. CARLOS LUIS INFANTES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4452-08, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2488-08.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA


Causa No. 12C-S-1317-08.-
FHR/Jennifer.-