REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Junio de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° 12C-797-03 DECISIÓN N° 4.536-08
En el día de hoy, Sábado Veintiuno (21) de Junio de 2.008, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, quien fuera aprendido por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto, en virtud de que existe Orden de Aprehensión emanada por este Tribunal de Control, en contra del referido imputado, de fecha 05-04-2004, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, según expediente N° 797-03, y siendo que este Tribunal es el Órgano Jurisdiccional que lo requiere, solicito se verifique su situación jurídica actual, así mismo solicito me sean entregadas copias simples de la presente acta de presentación. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, que no, solicitando al Tribunal le fuera designado un Defensor Público, presentándose ante este Tribunal el ABG. CARLOS PEÑA, Defensor Público N° 39° adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona y realizado por el ciudadano NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, es todo”. A continuación, se pone en presencia del Juez el ciudadano quien manifestó ser y llamarse: NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.658.243, Fecha de Nacimiento 02-09-1980, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio latonero, hijo de Yolanda Valbuena (Dif) y de Néstor Rafael Moreno Martínez, residenciado en Villa del Rosario, Barrio Trujillo 2, Diagonal a la Ferretería La Ideal, Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color negro, contextura delgada, cabello de color negro, nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, orejas pequeñas levantadas, Se deja constancia que el imputado presenta una cicatriz visible en la mano izquierda. Seguidamente, el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: “No voy a Declarar, Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública del imputado, quien expuso: “solicito al Tribunal se verifique la vigencia de la Orden de Aprehensión mediante la cual fue detenido mi defendido pues el mismo manifiesta haber cumplido la totalidad de la condena que le fuera impuesta en la misma causa de la que se genera la Orden de Aprehensión, y verificada esta circunstancia se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra de mi defendido y se acuerde su Libertad Inmediata, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes observa éste Juzgador, luego de revisada la presentes causa que efectivamente el mismo fue detenido por una Orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 05-04-2004 en relación con la presente causa y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE BENEFECIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de NERIO GUTIÉRREZ CHACON y HACIENDA CANAIMA, causa en la cual en fecha 28-09-2004, se llevó a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR, admitiendo los hechos el imputado y resultando condenado a cumplir la pena de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) días de Prisión, siendo remitida Compulsa de la Causa al Juzgado de Ejecución correspondiente; de todo lo cual se deduce con meridiana claridad que la referida Orden de aprehensión, debió dejarse sin efecto jurídico alguno como consecuencia del pronunciamiento de la Sentencia Condenatoria ejecutada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito judicial Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE LIBERTAD INMEDIATA, y en cuanto a dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de auto, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitándole la Exclusión de Pantalla del referido ciudadano. Razón por lo cual lo procedente en derecho es acordar LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, en virtud de que efectivamente el mismo fue detenido por una Orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 05-04-2004 en relación con la presente causa y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE BENEFECIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de NERIO GUTIÉRREZ CHACON y HACIENDA CANAIMA, causa en la cual en fecha 28-09-2004, se llevó a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR, admitiendo los hechos el imputado y resultando condenado a cumplir la pena de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) días de Prisión, siendo remitida Compulsa de la Causa al Juzgado de Ejecución correspondiente; de todo lo cual se deduce con meridiana claridad que la referida Orden de aprehensión, debió dejarse sin efecto jurídico alguno como consecuencia del pronunciamiento de la Sentencia Condenatoria ejecutada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito judicial Penal. SEGUNDO: Se Acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.658.243, Fecha de Nacimiento 02-09-1980, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio latonero, hijo de Yolanda Valbuena (Dif) y de Néstor Rafael Moreno Martínez, residenciado en Villa del Rosario, Barrio Trujillo 2, Diagonal a la Ferretería La Ideal, Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitándole la Exclusión de Pantalla del referido ciudadano. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas del presente acto de conformidad con el artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, mediante Oficio signado con el N° 2.868-08, para informarle la presente Decisión y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo el N° 2.869-08. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 4.536-08. Concluyó el acto siendo las 05:15 minutos de la tarde, de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



LA REPRESENTACIÓN FISCAL

ABG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR

EL IMPUTADO,

NESTOR LUIS MORENO VALBUENA



LA DEFENSA PÚBLICA N° 39°,

ABG. CARLOS PEÑA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA



CAUSA N° 12C-797-03.-
FHR/edialber