REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Junio de 2008
198° y 149°
RESOLUCION No 4.533-08 CAUSA No 12C-754-02
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Ministerio Público ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de JAVIER ANTONIO CEDEÑO HERNÁNDEZ y ELIM ABIB SAAVEDRA CAMACARO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de VIVIANA GIOCONDA CORDERO MOSQUERA y JUAN CARLOS CORDERO MOSQUERA, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad a los presuntos agraviados, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia del delito atribuido y la calificación jurídica del tipo penal en concreto y por ende atribuir responsabilidad penal a persona alguna. Razón por la cual considera éste Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4.533-08 y se libro Boleta de Notificación con oficio N° 2.866-08.-
LA SECRETARIA,