REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
198° y 149°
Decisión N° 4441-08 CAUSA N° 12C-6733-06
Visto el escrito presentado por el (la) ABG. CECILIA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO N° 27.224, en su carácter de Defensora privada, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada KARINA RODRÍGUEZ, cada Noventa (60) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La imputada KARINA RODRÍGUEZ, fue presentada e individualizada ante éste Tribunal en fecha 13-07-2006, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se pudo observar que la ciudadana KARINA RODRÍGUEZ, ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta por este Juzgado como buena ciudadana en el cumplimiento de sus obligaciones, como lo es la presentación periódica en el lapso de treinta (30) días, y a la de no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal sin previa solicitud de otorgamiento de permiso (Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal), durante el tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DÍAS, observando así este Tribunal que se trata de un tiempo razonable, por la cual no hay fundados motivos para negar la solicitud, y visto como imprescindible satisfacer y cumplir con las necesidades y responsabilidades personales, como lo es en el traslado a la Ciudad de Valencia para el tratamiento prenatal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la imputada KARINA RODRÍGUEZ, cada sesenta días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, cada Sesenta (60) días por ante éste Tribunal, y se declara con lugar la solicitud de permiso para ausentarse de la jurisdicción de este tribunal durante un lapso de CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha de esta decisión Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendido, de cada Treinta (30) Días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas la imputada KARINA RODRÍGUEZ, cada Sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a concederle permiso de salir de la Jurisdicción de este Tribunal por un lapso de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha de esta decisión. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se oficio bajo el N° 2458-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
Exp. N° 12C-6733-06
FHR/mf.-