REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
198° y 149°



DECISIÓN N° 4.501-08 CAUSA N° 12C-13860-08

Visto el escrito interpuesto por el ABG. MARIO MOLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias incautadas, este Tribunal de Control a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe investigación Fiscal signada con el Nro. 24-F24-0022-08, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarto del Ministerio Público, y signada por este Tribunal de Control bajo N° 12C-13860-08, seguida contra de MARCOS CESAR CASTILLO BENAVIDES y GABRIEL ANTONIO ESCOBAR ACUÑA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia Experticia Química signada con el N° 9700-135-DT-558 de fecha 11-04-2008, donde dejan constancia: Que las Muestras son de tipo A, el componente es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), cuya Muestra no presenta, en los actuales momentos, ningún tipo de uso terapéutico.
TERCERO: Y por cuanto se recibió oficio N° 015-08 de fecha 18-03-08, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional, indicando que no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefaciente y psicotrópica, según pauta los artículos 32 y 33, ordinal 1 de la ley Orgánica de Salud, su ámbito reacción sobre la materia no está atribuida, quedando autorizados plenamente por este Despacho para ordenar la destrucción de dichas sustancias.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: oficiar a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de autorizarle la destrucción de la siguiente muestra: A: Dos (02) porciones de restos vegetales, contenido en un Envoltorio de los cuales uno (01) en papel blanco a yayas y el restante en envoltorio de material sintético transparente con un peso neto de 1,4 GRAMOS, y estos a su vez en el interior de una caja de las utilizadas para envase cigarrillos de colores blanco y azul, la cual presenta una inscripción donde se lee entre otras: UNIVERSAL, de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión en libro respectivo.
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA



ABG. ANA SNACHEZ MEDINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4.501-08 y se oficio bajo N° 2.771-08 a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público.



LA SECRETARIA





FHR/edialber
Causa 12C-13860-08