REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 4.494-08 CAUSA N° 12C-14501-08

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, en la cual hace del conocimiento a éste Tribunal del decreto del ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en las investigaciones llevada por la referida Fiscalia signadas bajo el N° 24-F1-0079-08 y 24-F1-8349-07, seguida en contra del ciudadano HUGO ALBEIRO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 de del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y de la Empresa VIGIBANCA, éste Tribunal antes de resolver observa:


En fecha 15-05-08, fue impuesto el Ciudadano HUGO ALBEIRO LÓPEZ, de la Orden de Aprehensión decretada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 de del Código Penal, y por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público ha decretado el Archivo de las Actuaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS. Y ASÍ SE DECLARA.


Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declarar ajustado a derecho EL ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, y en consecuencia decretó EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por éste Tribunal, en las investigaciones signadas bajo el N° 24-F1-0079-08 y 24-F1-8349-07, seguidas por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, al Ciudadano HUGO ALBEIRO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 de del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y de la Empresa VIGIBANCA. Se ordena oficiar a la Unidad Especial de Tarea Conjunta (UETC) Oro Negro Con Sede En Tía Juana Estado Zulia a cargo del Coronel del Ejército y Comandante ADAMES WEILAND MATEO RAFAEL, mediante Oficio signado con el N° 2.192-08, ordenando la Inmediata Libertad. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA



CAUSA N° 12C-14501-08
FHR/edialber