REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 4484-08 CAUSA N° 12C-16187-08
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
CAUSA: 12C-16187-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA (39º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AURA MARINA SÁNCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DIOMEDES FUENMAYOR
IMPUTADOS: RONALD JESÚS CAMARILLO DÍAZ, JONATHAN JAVIER GELVIS y ARNALDO JOSÉ GARCÍA PINO
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMAS: LEONEL ENRIQUE QUINTERO ROJAS Y OTROS.
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Junio de 2008, siendo las Doce y Veinticinco minutos del medio día (12:25 m.), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Trigésima Novena (39º) del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-16187-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la ABG. AURA MARINA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público, la Defensa Privada, ABG. DIONEDES FUENMAYOR, así como los Imputados RONALD JESÚS CAMARILLO DÍAZ, JONATHAN JAVIER GELVIS y ARNALDO JOSÉ GARCÍA PINO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 09/06/07, presentado por esta Representación del Ministerio Público, donde solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la prórroga de Quince (15) días, prevista en el Artículo 250 en su Cuarto Aparte, la cual es necesaria ya que de la investigación llevada por el Ministerio Público hasta la presente fecha no se han terminado de recabar las diligencias de investigación que se encuentran pendientes, a los fines de determinar tanto los elementos culpabilidad e inculpabilidad, que puedan servir para esclarecer los hechos objeto de esta investigación, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada de los imputados RONALD JESÚS CAMARILLO DÍAZ, JONATHAN JAVIER GELVIS y ARNALDO JOSÉ GARCÍA PINO, ABG. DIOMEDES FUENMAYOR, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los Imputados RONALD JESÚS CAMARILLO DÍAZ, JONATHAN JAVIER GELVIS y ARNALDO JOSÉ GARCÍA PINO, quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por la Representante Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscal Trigésima Novena (39º) del Ministerio Público, de conceder una prórroga de Quince (15) Días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, plazo el cual se vence en fecha: 01 DE JULIO DE 2008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 4484-08.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
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FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABG. AURA MARINA SÁNCHEZ
LOS IMPUTADOS,
RONALD JESÚS CAMARILLO DÍAZ,
JONATHAN JAVIER GELVIS
ARNALDO JOSÉ GARCÍA PINO,
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. DIOMEDES FUENMAYOR
EL SECRETARIO,
ABG. MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ
FHR/edialber
Causa 12C-14791-08.