REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 11 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°
DECISION No 4480-08 CAUSA No 12C-17846-08

Vista la solicitud de la Abog. JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita le sea concebida la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano NILSON JUNIOR FRANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.011.559, asimismo según escrito presentado por el Representante Legal, que riela inserto al folio (01) de la presente causa, dejando constancia que en fecha 13-09-2000, el ciudadano antes mencionado fue presentado por ante el Juzgado Tercero de Control del Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana IDALINA PERALTA DE CARRASCO, siéndole decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Procedimiento Abreviado. Distribuida la causa al Juzgado Primero de Juicio, este Despacho Fiscal presentó Acusación y se celebró Audiencia Oral de Juicio, en fecha 19-10-2000, en la cual el ciudadano NILSON JUNIOR FRANCO, propuso acuerdo reparatorio y previa aceptación de la victima, el referido tribunal admitió la realización del acuerdo.
Para la fecha 17-03-03, el Juzgado Primero de Juicio del Estado Zulia, fijo de Audiencia Oral en la que se verificó el incumplimiento del acuerdo reparatorio, por parte del ciudadano NILSON JUNIOR FRANCO, siéndole librada Orden de Aprehensión, la cual fue remitida por esta Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, al C.I.C.P.C, mediante oficio N° ZUL-4-1925-2003, de fecha 29-07-03. Luego, en fecha 08-05-06, mediante decisión N° 012-06, el Juzgado Primero de Juicio del Estado Zulia, Decreto el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano NILSON JUNIOR FRANCO, es por lo que esta Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, solicita a este Juzgado de Control Ordene la Libertad Inmediata. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra que del ACTA POLICIAL, inserta en el folio tres (03) de fecha 10-06-08, emanada de la COMISARIA DE PATRULLAJE PUMA OESTE, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, SECRETARIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE LA POLICÍA REGIONAL; realizada por los funcionarios identificados como el Oficial Segundo N° 1673, JESUS MONTILLA, quien siendo las 12:50 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en servicio de patrullaje a bordo de la unidad PR-7369, al desplazarse por el Barrio Rey de Reyes, calle 95B, con avenida 70A, jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, aviste un ciudadano que deambulaba por la vía quien al notar la presencia Policial mostró nerviosismo, razón por la cual le indique que se detuviese para luego basándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizarle una inspección corporal, solicitándole que exhibiera lo que tuvisiese en su vestimenta o adherido en su cuerpo, no encontrándole nada de interés criminalistico en su poder, identificándose el mismo como NILSON JUNIOR FRANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.011.559, de 28 años de edad, quien dijo ser hijo de Yhajaira Coromoto Franco Finol y Nelson Segundo González, mi dirección de residencia en el Barrio Rey de Reyes, calle 14 con avenida 77, casa sin numero, frente al Abasto el Tío, Teléfono: 0416-2614420; verificando este Tribunal que para este momento el ciudadano se encuentra en buen estado físico y con buena salud; procediendo los funcionarios a verificar sus datos filiatorios a través del CICPC donde informó el centralista Oficial Mayor N° 0565 JAVIER LEON, que el referido ciudadano presenta solicitud ante ese organismo policial de fecha 25-08-2003, según oficio 9593, desconociéndose el delito, y en vista de tal situación y al ver de4 que se encontraba ante un hecho punible, basándose en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informarle al ciudadano que se encontraba detenido; aunado a esto, y vista la solicitud Fiscal del Abog. JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en fecha 08-05-06, mediante decisión N° 012-06, el Juzgado Primero de Juicio del Estado Zulia, Decreto el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano NILSON JUNIOR FRANCO; considera este Juzgador que al decretarse el Sobreseimiento de la causa, que se le seguía al ciudadano antes mencionado por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana IDALINA PERALTA DE CARRASCO, tal decisión al quedar firme tiene carácter de cosa juzgada con los efectos puestos en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal que impide toda nueva persecución penal por tratarse de los mismos hechos por los cuales ya fue juzgado, en consecuencia; considera procedente este Juzgador DECLARAR CON LUGAR, la solicitud fiscal y ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD, al ciudadano NILSON JUNIOR FRANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.011.559, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1°, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentran acreditados la comisión de un nuevo hecho punible, ni suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en comisión de algún delito; asimismo, se Ordena Oficiar al C.I.C.P.C, para que el ciudadano NILSON JUNIOR FRANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.011.559, sea excluido del Sistema de Registro de Información Policial (SIPOL), y sea desincorporado de pantalla. ASÍ SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano NILSON JUNIOR FRANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.011.559, de 28 años de edad, quien dijo ser hijo de Yhajaira Coromoto Franco Finol y Nelson Segundo González, mi dirección de residencia en el Barrio Rey de Reyes, calle 14 con avenida 77, casa sin numero, frente al Abasto el Tío, Teléfono: 0416-2614420; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1°, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificándole de lo aquí acordado y al CICPC, a los fines que sea excluido el ciudadano NILSON JUNIOR FRANCO, del Sistema de Registro de Información Policial (SIPOL), y sea desincorporado de pantalla. En la misma fecha se registró bajo el N° 4480-08 y se ofició bajo el N° 2663-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN



EL IMPUTADO,



NILSON JUNIOR FRANCO

LA SECRETARIA,



ABOG. ANA SÁNCHEZ


Causa N° 12C-17846-08.-
FH/Jennifer.-