REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 4765-08 CAUSA N° 12C-1203-04
Visto el escrito interpuesto por el ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia (Cocaína) incautada, este Tribunal de Control a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe investigación Fiscal signada con el N° C24-F24-0023-08, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, y signada por este Tribunal de Control bajo N° 12C-1203-04, seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARZO AGUILAR, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia Experticia Química signada con el N° 9700-135-DT-0461 de fecha 25 de Marzo de 2008, donde dejan constancia: Que la Muestra es de tipo A, el componente es Cocaína Clorhidrato y cuya conclusión reflejada es que “las Muestras no presentan, en los actuales momentos, ningún tipo de uso terapéutico.
TERCERO: En esta misma fecha, este Tribunal acuerda oficiar bajo N° 3210-08, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección de Drogas Medicamentos y Cosméticos a los fines de dar cumplimiento al Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Transcurrido como han sido los 30 días establecidos y el mencionado ente participa que no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefacientes y psicotrópicas en referencia, lo procedente en derecho es autorizar la destrucción de la siguiente MUESTRA A: Siete (7) porciones de un polvo de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético de color blanco, con un peso neto de: 0,7 gramos, con una pureza de 39%, denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Oficiar a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de autorizarle la destrucción de la siguiente MUESTRA A: Siete (7) porciones de un polvo de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético de color blanco, con un peso neto de: 0,7 gramos, con una pureza de 39%, denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión en libro respectivo.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4765-08 y se oficio bajo N° 3210-08 a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 12C-1203-04
FHR/ypac.-
REPUBLICA