REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 05 DE JUNIO DE 2008.
196° y 148°
CAUSA No. 8CS-116-02 DECISIÓN No. 8C-2593-08
Vista la solicitud presentada por el Defensor 37° Abogado ROLANDO JOSE PRIETO, en representación del Ciudadano DORIS CHIQUINQUIRA CORDERO BASTIDA, titular de la cedula de identidad N° 7.767.435, Residenciado en el Barrio Los claveles, calle 97E, No. 43D-30, teléfono: 0261-788-04-02 (familia Marquez, preguntar por la ciudadana Yuraima Marquez), Maracaibo, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “…Por cuanto hasta la presente fecha mi representada se encuentra cumpliendo responsablemente con la obligación de presentar el vehículo identificado en actas ante este Tribunal, la cual consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia , de conformidad con la obligación impuesta por ese respetable Tribunal, respetuosamente me permito solicitar el cese de sus presentaciones, comprometiéndose a que deberá cumplir con las siguientes obligaciones las cuales son: 1) No podrá venderlo arrendarlo o realizar cualquier acto Jurídico que conlleve al traspaso del vehículo referido en esta decisión. 2) El solicitante no podrá cambiar de domicilio o residencia , sin previo conocimiento a este Tribunal, ya que el vehículo podrá ser inspeccionado cada vez que este tribunal lo considere necesario, 3) No podrá ser conducido por ninguna otra persona que no sea el solicitante u su legitimo esposo, salvo que solicite autorización a este Tribunal para un tercero justificadamente, lo pueda conducir por todo el territorio Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 07/01/04, la anteriormente mencionada Ciudadana DORIS CHIQUINQUIRA CORDERO BASTIDAS, fue impuesta de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba cumplir las obligaciones, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligaciones impuestas por el referido Tribunal; Luego de verificar si la mencionada ha presentado el vehículo cuyas características son : MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, AÑO 1980, TIPO: PICK UP; COLOR: BLANCO , SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV212808, SERIAL DEL MOTOR:101126049-K1028CNV, USO: CARGA; PLACAS:584-VBX, por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que la ciudadana DORIS CHIQUINQUIRA CORDERO BASTIDA, se encuentra cumpliendo las obligaciones de presentar el vehículo periódicamente cada 30 días ante este Tribunal, impuestas desde el día 07-01-04 y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medida de presentaciones del vehículo referido cada 30dias pro ante este Tribunal, hasta la presente fecha Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Cuatros (04) Días, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la exoneración de las presentaciones, y en consecuencia se Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que la ciudadana DORIS CHIQUINQUEIRA CORDERO BASTIDA, cumpla con las obligaciones impuestas por el ante mencionado Tribunal; por lo que, es procedente en derecho Exonerarle la medida de obligación de presentar el referido vehículo cada 30 días por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de igual manera la ciudadana en este acto se comprometerá a seguir con las siguientes obligaciones las cuales son 1) No podrá venderlo arrendarlo o realizar cualquier acto Jurídico que conlleve al traspaso del vehículo referido en esta decisión. 2) El solicitante no podrá cambiar de domicilio o residencia , sin previo conocimiento a este Tribunal, ya que el vehículo podrá ser inspeccionado cada vez que este tribunal lo considere necesario, 3) No podrá ser conducido por ninguna otra persona que no sea el solicitante u su legitimo esposo, salvo que solicite autorización a este Tribunal para un tercero justificadamente, lo pueda conducir por todo el territorio Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de exoneración de las presentaciones del vehículo por ante este Tribunal Octavo de Control, , efectuada por el Defensor Publico No. 37, Abogado ROLANDO JOSE PRIETO GOTERA, Defensora Trigésimo Séptimo de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor de la Ciudadana DORIS CHIQUINQUIRA CORDERO BASTIDA, plenamente identificados en actas y en consecuencia se Acuerda Exonerarle presentaciones del mencionado vehículo por ante este Tribunal. Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 8C-2593-08
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/manuel
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