REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 05 de Junio de 2008.
197° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 2598-08 CAUSA N° 8C-8906-08

En el día de hoy, jueves cinco (05) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo la una y quince (01:15 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia de presentación de imputado, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO. Seguidamente presente como se encuentra la Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ, a objeto de presentar a los imputados ENDRICK ENRIQUE SALAS, ALFONSO LUIS QUINTERO DE AVILA, EDUARDO MONTIEL PAUT, ALEXANDER ATENCIO y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que lo asista en el presente acto, quienes manifestaron que no tienen defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo en el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1) ENDRICK ENRIQUE SALAS CASERES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 04-05-1983, concubino, de profesión u Oficio Mecánico y Chofer, Cedula de identidad N° 18.396.039, hijo de NANCY SALAS y CHELO VILLASMIL, residenciado en el Barrio Santa FE II, calle 13, casa sin numero, teléfono 0416-0697146, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximada, de contextura robusta, cabello castaño oscuro, de piel clara, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, fina, de boca pequeña, labios finos, no presenta cicatriz, sin mas señas en particular. 2) ALFONSO LUIS QUINTERO DE AVILA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 24-01-1983, concubino, de profesión u Oficio ayudante de albañil, Cedula de identidad N° 17.669.201, hijo de LIBIA DE AVILA y ALFONSO QUINTERO, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 10, casa sin numero, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximada, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, fina, de boca grande, labios gruesos, sin mas señas en particular. 3) EDUARDO JOSE MONTIEL PAUT, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 09-11-1987, soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañil, Cedula de identidad N° 19.308.502, hijo de LESBIA PAUT y JOSE MONTIEL RAMIREZ, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 10, casa no tiene numero, teléfono 0416-7361427, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximada, de contextura delgada, cabello castaño claro, de piel negra, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, de boca grande, labios gruesos, posee un tatuaje a la altura de la parte superior derecha de la espalda, sin mas señas en particular. 4) ALEXANDER ATENCIO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 10-05-1986, concubino, de profesión u Oficio Buhonero, Cedula de identidad N° No Posee, hijo de ALEJANDRINA ATENCIO y DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Maria Isabel de Chávez, calle 21, avenida principal, casa N° sin numero, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximada, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas pobladas, de boca pequeña, labios medianos, posee una cicatriz en la altura superior de la sien izquierda, sin mas señas en particular. 5) ALBERTO ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 16-12-1989, SOLTERO, de profesión u Oficio Buhonero, Cedula de identidad No Posee, hijo de MARIA BRICEÑO y ALBERTO GONZALEZ, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 10, casa sin numero, teléfono 0414-0693511, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximada, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas pobladas, de boca mediana, labios medianos, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los imputados los ciudadanos ALFONSO LUIS QUINTERO DE AVILA, EDUARDO MONTIEL PAUT y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO CARRUYO y EL ORDEN PUBLICO y a los ciudadanos ENDRICK ENRIQUE SALAS y ALEXANDER ATENCIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO CARRUYO y OTROS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional de Estado Zulia, en fecha 03 de Junio de 2008, por lo que solicito le sea Decretada Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y 251 numerales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se tramite por el Procedimiento Ordinario y sea decretada la Flagrancia. Asimismo solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de las partes impone a los imputados ENDRICK ENRIQUE SALAS, ALFONSO LUIS QUINTERO DE AVILA, EDUARDO MONTIEL PAUT, ALEXANDER ATENCIO y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestaron cada uno de ellos en forma conjunta que entendían lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio cada uno de los imputados expusieron: “NO VAMOS A DECLARAR NOS ACOGEMOS AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones, realizada por la Policía regional del Estado Zulia, solicito una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Publico como la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente al ciudadano ENDRICK ENRIQUE SALAS, por cuanto trabaja como conductor de auto por puesto y en ese momento estaba realizando su trabajo para unos ciudadanos desconocidos que transportaba como pasajeros, de igual forma solicito copias de toda la causa, Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en el tipo penal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por el cual presenta a los imputados de auto; Asimismo la aprehensión de los imputados esta ajustada a derecho, por cuanto se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues los imputados fueron aprehendidos en flagrancia en un vehículo donde huyeron del luego de cometido el robo en el Deposito de Licores El Chulungo, ubicado en la vía principal de los Robles, incautándoles armas de fuego y los objetos que les fueron despojados a las victimas, tal como se aprecia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, donde dejaron constancia que siendo las 02:00 horas de la tarde cuando se realizaban labores de patrullaje …….cuando la Central de Comunicaciones informo que minutos antes varios sujetos cometieron un robo en el Deposito de Licores El Chulungo, ubicado en la vía principal de los Robles… habían huido a bordo de un vehículo Maverick de color Marrón… visualizamos un vehículo con las mismas características indicadas por la Central, dándole la voz de alto deteniéndose frente al C.D.I el Caujaro, descendiendo del interior del vehículo cinco ciudadanos…..se les practico inspección corporal… se les incauto varios Billetes de diferentes denominaciones, cinco teléfonos Celulares y tres armas de fuego….razón por la cual se detuvieron a los ciudadanos quienes quedaron identificados como ENDRICK ENRIQUE SALAS, ALFONSO LUIS QUINTERO DE AVILA, EDUARDO MONTIEL PAUT, ALEXANDER ATENCIO y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ; Asimismo se observa la denuncia verbal interpuesta por el ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO CARRUYO, la cual corre inserta en las actas al folio (06); Al folio (08) entrevista narrativa interpuesta por el ciudadano JANH HENRY VAZQUEZ; Al folio (09) entrevista narrativa interpuesta por el ciudadano ALEXANDER AVILA LUBO; Al folio (10) entrevista narrativa interpuesta por el ciudadano LIOMEL VARGAS SULBARAN. Razón por la cual se cumplieron con los presupuestos previsto en la norma Constitucional y procesal y por ende se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, considera este Tribunal que de las actuaciones se aprecia la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, delitos que merecen pena corporal, cuya acción es de oficio y no esta evidentemente prescrita, siendo el máximo de la posible pena a imponer superior a los 10 años; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados ENDRICK ENRIQUE SALAS, ALFONSO LUIS QUINTERO DE AVILA, EDUARDO MONTIEL PAUT, ALEXANDER ATENCIO y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ son autores o participes de los hechos imputados, amen de la magnitud del daño causado y lo repercusión social del delito, pues este es un delito que afecta gravemente varios bienes jurídicos, como la propiedad, la seguridad y la integridad física, por lo que se determina que es pluriofensivo, en consecuencia considera quien aquí decide que las resultas del proceso solo puede ser satisfecho a través de una Medida Cautelar de Privación, solicitada por el Ministerio Publico, pues lo que expresa la Defensa debe ser corroborado en la fase de investigación, toda vez que con las actuaciones no es posible establecer tal circunstancia, por lo que se considerada proporcionada la solicitud Fiscal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASI SE DECIDE. CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite actuaciones pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión de los ciudadanos ENDRICK ENRIQUE SALAS, ALFONSO LUIS QUINTERO DE AVILA, EDUARDO MONTIEL PAUT, ALEXANDER ATENCIO y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, ampliamente identificados en actas, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del COPP, y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ALFONSO LUIS QUINTERO DE AVILA, EDUARDO MONTIEL PAUT y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO CARRUYO y EL ORDEN PUBLICO y a los imputados ENDRICK ENRIQUE SALAS y ALEXANDER ATENCIO, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO CARRUYO y OTROS, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo la 02:OO p.m. horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2598-08. Se ofició al Director del Centro de Arresto Preventivas El Marite y a la Policía Municipal de San Francisco, bajo los N° 2504-08 y 2505-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES


DEFENSOR PÚBLICO N° 39


ABOG. CARLOS PEÑA

LOS IMPUTADO



ENDRICK ENRIQUE SALAS ALFONSO QUINTERO DE AVILA




EDUARDO MONTIEL PAUT ALEXANDER ATENCIO




ALBERTO ANTONIO GONZALEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO





YMF/ra
CAUSA N° 8C-8906-08