REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 05 de Junio de 2008.
198° y 149°

CAUSA N° 8C-8905-08 DECISIÓN N° 2600-08


Vista el escrito presentado por el Abogado DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46°) del Ministerio Publico, en la cual solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos DANNY JOSE ARAUJO ALBORNOZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. V-20.579.472, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1986, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, calle 10-A, casa de dos pisos donde funciona la Bodega de nombre ECLIPSE, Municipio San Francisco, Estado Zulia; y JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. V-20.206.062, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1987, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, calle 10-A, casa sin numero de color morada, Municipio San Francisco, Estado Zulia, con la finalidad de ser aprehendidos, para llevarse a cabo el Acto de Presentación en la presente causa y así continuar la prosecución penal de la misma. Este Tribunal de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas de investigación presentadas a modus videndi que el Ministerio Publico acompaño a su requerimiento se observa que en la investigación signado con el No. 24-F46-0897-08, aparece como victima el hoy occiso JAVIER DARIO SILVA GARCIA, con ocasión a un hecho ocurrido el día 10-05-2008, en el Barrio Bicentenario Sur, calle 11, con avenida 10, frente a la casa N° 9-20, vía publica, Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde actúo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, en la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones plasmadas en el expediente H-863.378: 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, CADAVER y LEVANTAMIENTO, de fecha 11 de Mayo de 2008, suscrita por los Funcionarios DARWIN PUCHE y VICTOR HIDALGO, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Francisco, en la cual consta las actuaciones relacionadas con el hecho, quienes se trasladaron al Barrio Bicentenario Sur, calle 11, con avenida 10, frente a la casa N° 9-20, vía publica, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano VALERO FERNANDO DARIO, de fecha 10 de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco. 3) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano EDUARDO LUIS CHOURIO GONZALEZ, de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco. 4) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana YANEXY JOSEFINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco. 5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Mayo de 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, rendida por el ciudadano YOHNDRI XAVIER ATENCIO URDANETA. 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Mayo de 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, rendida por la ciudadana YANIRDE PINEDA. 7) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano EDUARDO LUIS CHOURIO GONZALEZ, de fecha 15 de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco. 8) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana GUANIPA GARCIA DAMELIS MARGARITA, de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco. 9) Experticia de reconocimiento legal, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco. 10) ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JAVIER DARIO SILVA GARCIA (OCCISO). 11) Acta de investigación de fecha 03 de Junio de 2008, realizada por el Funcionario Sub-Inspector Lic. ARNOLDO ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación, informando que se traslado a las viviendas de los ciudadanos DANNY JOSE ARAUJO ALBORNOZ y JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, y no pudo realizar la citación debido a que las viviendas estaban cerradas y según información de los residentes del sector, quienes informaron que no conocían del paradero de los ciudadanos antes mencionados.

Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente causa fundados elementos de convicción para considerar la participación de los ciudadanos DANNY JOSE ARAUJO ALBORNOZ y JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, entre ello la entrevista realizada al ciudadano EDUARDO LUIS CHOURIO GONZALEZ, quien señala a los referidos ciudadanos y dejan constancia del grado de participación en los hechos, declaración rendida ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación San Francisco. Por lo que surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DANNY JOSE ARAUJO ALBORNOZ y JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, son autores o participes en el delito investigado, encontrándonos ante un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, y que existiendo presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, por cuanto dada la gravedad del bien jurídico tutelado, que la pena que puede imponerse en el delito que se investiga excede de 10 años, amen de la imposibilidad de hacer comparecer a los investigado, se cumplen los extremos establecidos en el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en el articulo 251, Parágrafo Primero Ejusdem, por lo que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal en amparo a garantizar el derecho de las victimas a la protección del Estado para evitar la impunidad, de conformidad con lo pautado en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como para garantizar las finalidades de la prosecución penal, este Tribunal Octavo de Control, en uso de las facultades conferida en la norma Constitucional establecida en el artículo 44.1 en concordancia con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal dicta ORDEN DE APREHENCION JUDICIAL solicitada por el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, para que sea practicada por los Organismos Policiales estimados por la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público, los cuales se abocaran a la búsqueda, localización y aprehensión los ciudadanos DANNY JOSE ARAUJO ALBORNOZ y JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, a los fines de poder realizar la audiencia de Presentación del mismo, debiendo la autoridad aprehensora garantizar los derechos Constitucionales y Legales del aprehendido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá informar de inmediato a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se dicta ORDEN APREHENCION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos DANNY JOSE ARAUJO ALBORNOZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. V-20.579.472, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1986, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, calle 10-A, casa de dos pisos donde funciona la Bodega de nombre ECLIPSE, Municipio San Francisco, Estado Zulia; y JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. V-20.206.062, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1987, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, calle 10-A, casa sin numero de color morada, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por ser presuntamente autores o participes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER DARIO SILVA GARCIA, para que sea practicada por los órganos de investigaciones penales quienes se avocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del mencionado ciudadano garantizando sus derechos Constitucionales y Legales e informando de inmediato a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. A tales efectos remítase la presente Orden de Aprehensión al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese y remitase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO,

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 2600-08, se Oficio al Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, bajo el No. 2510-08 y se le libro boleta de Orden de Aprehensión Judicial.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.

CAUSA 8C-8905-08
YMF/ra