REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 05 de Junio del 2008.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIO: INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
FISCAL: DOUGLAS VALLADARES, FISCAL 46 (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA 8°.
DEFENSOR: CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
IMPUTADO: LUIS ANGEL SANCHEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA 8C-527-06 DECISIÓN No. 8C-2.594-08
INVESTIGACION No. 24-F08-0808-06

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Juzgado 8ª de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria la Abog. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: el Defensor Abog, CARSLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, y presente igualmente el Fiscal 46° (AUXILIAR) del Ministerio Publico Abog. DOUGLAS VALLADARES, en colaboración con la Fiscalia 8°, y el imputado LUIS ANGEL SANCHEZ. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de Ciento veinte (120) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Acto seguido se concede la palabra al imputado LUIS ANGEL SANCHEZ, y quien expone: “No tengo nada que declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público, toda vez que ha tenido tiempo suficiente para concluir la investigación. Conforme al artículo 244 del COPP que establece que ninguna medida podrá exceder el plazo de dos (02) años, solicito se decrete el cese de las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido mi defendido, así como copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 16 de Mayo del año 2006 fue presentado ante este Despacho el ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, y VEINTE (20) DIAS, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, no puede pretender el Ministerio Publico comenzar a investigar lo ha debido hacer en el lapso correspondiente de lo cual ha transcurrido mas de dos años, no obstante se trata de un delito en el cual se afecto el bien jurídico mas preciado como lo es la vida, que en algunos caso resulta compleja, amen de la circunstancias cierta del volumen de trabajo llevados por el Ministerio Publico hacen necesario recurrir a la extensión de los lapsos establecidos en pro de las finalidades del proceso; De manera, pues que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el lapso de (60) días como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgador de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de lapso de (60) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara Parcialmente CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de lapso de (60) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que culmine la investigación seguida en contra del imputado LUIS ANGEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y manifieste la convicción generada del cúmulo de Actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 10:40 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.


EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. DOUGLAS VALLADARES.

EL IMPUTADO,


LUIS ANGEL SANCHEZ
LA DEFENSA,

ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.



Causa 8C-527-06.