REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 04 de Junio de 2008
197º y 149º


CAUSA N° 8C-7231-08 DECISIÓN N° 2586-08

Vista y estudiada la solicitud presentada por el Representante Fiscal del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F6-216-08, seguida en contra del ciudadano JHOAN ISNERIO VERA AROLLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL y ECONOMICA, cometido en perjuicio de la ciudadana YASLENY YANETH REDONDO GARCES, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado de Control para decidir considera:

I

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

II

De la solicitud interpuesta por la referida Fiscalia del Ministerio Publico, se desprende que hasta la presente fecha no se han recibido actuaciones necesarias para la presentación del Acto Conclusivo en la presente investigación, por cuanto el Organismo Policial comisionado se encuentra practicando diligencias de investigación, tales como entrevista a los testigos presénciales del caso que nos ocupa y sobre todo recabando las resultas del examen medico legal de la victima, siendo imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier Acto Conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita una Prorroga de noventas (90) días.


III

Ahora bien, de la revisión de la solicitud se aprecia que la misma es extemporánea por cuanto la fase de investigación se inicia el día 06-02-2008, oportunidad en la cual fue presentado el ciudadano JHOAN ISNERIO VERA por ante este Tribunal de Control, de manera que el lapso previsto en el artículo 97 de la Ley Especial se vence el día 06-06-2008, de tal suerte que la solicitud ha debido interponerse el día 28 de Mayo de los corrientes y se aprecia que la misma fue interpuesta el día de ayer 03-06-08; En consecuencia por no cumplirse los presupuestos previsto en la norma citada lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo, en relación a la investigación seguida en contra del imputado JHOAN ISNERIO VERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.-

IV

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo, en relación a la investigación seguida en contra del imputado JHOAN ISNERIO VERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; A tales efectos notifíquese a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico y a la Defensa.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró esta decisión bajo el N° 2586-08 en el Libro de decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal y se libro oficio bajo el número 2473-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndole la respectiva notificación.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/ra.-
CAUSA 8C-7231-08