REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 04 de Junio de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES
IMPUTADO (S): FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ Y ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ.
DEFENSA PRIVADA: JORGE VALDEZ, ALEXANDER MARCANO, HEBERT RAMOS
DEFENSA PÚBLICA NO.37 ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.
VICTIMA: MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, CARLOS OSORIO VALBUENA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA No. 8C-6396-07 DECISIÓN No. 8C.- 2.590-08
INVESTIGACION No. 24-F46-0397-07
En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 02:40 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra de los ciudadanos FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia conb el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, por su presunta perticipacion como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia conb el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, como AUTOR de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE ANTONIA RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, asi como AUTOR en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ; JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; y ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, como AUTOR en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 46 Del Ministerio Público, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, los imputados FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ Y ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, y la Defensa, abogados HEBERT RAMOS, JORGE VALDEZ, ALEXANDER MARCANO Y ROLANDO PRIETO GOTERA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar parcialmente el escrito de acusación presentada en fecha 12-01-08 en contra de los ciudadanos FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, como AUTOR de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE ANTONIA RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, asi como AUTOR en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ; JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; y ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, como AUTOR en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 04:50 de la madrugada, por los ciudadanos FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ Y ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ. Pero en relación a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO se desprende en actas policiales que dichos ciudadanos no le fueron decomisadas esas armas, por consiguiente no se pueden encuadrar en esos tipos penales, en consecuencia si no se puede demostrar el delito de ocultamiento no le puede imputar el delito de APROVECHAMIENTO, ya que estas armas se encontraban solicitadas por el delito de robo, por lo que solicito a la ciudadana Juez admita el cambio de calificación realizado en esta audiencia. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido la acusación fiscal con el cambio en cuanto a la calificación jurídica el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ Y ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 07/08/80, C.I. 16.119.642, hijo de Fredecilda Margarita Cordero y de Fernando Nerio Bermúdez y residenciado en el Barrio La Polar calle 180 avenida 48L No. 48L-18 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. El imputado LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, quien es venezolano, natural de San Francisco, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con fecha de nacimiento 27/05/87, C.I. 17.915.608, hijo de Amparo Romero y de Arsesio Hernandez y residenciado en el Barrio La Polar calle 179 avenida 48L No. 48H-79 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. HEBERT RAMOS, la cual expone: “Vista la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público con la modificación realizada en esta audiencia, solicito al tribunal se sirva imponerlos de las Medidas Alternativas de prosecución al Proceso, ya que los mismos me han manifestado querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”. El imputado JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con fecha de nacimiento 17/08/87, C.I. 19.570.943, hijo de Magdalena Perez y de Luis Alfonso Chavez y residenciado en el Barrio Vista el sol, calle 4 parcela 159 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. JORGE VALDEZ, la cual expone: “Vista la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público con la modificación realizada en esta audiencia, solicito al tribunal se sirva imponerlos de las Medidas Alternativas de prosecución al Proceso, ya que los mismos me han manifestado querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”. El imputado JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con fecha de nacimiento 09/08/85, C.I. 19.216.958, hijo de Ana Barroso y de Jose Antonio Andrade y residenciado en el Barrio La Polar calle 180 avenida 48ª No. S/N del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. ALEXANDER MARCANO, la cual expone: Vista la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público con la modificación realizada en esta audiencia, solicito al tribunal se sirva imponerlos de las Medidas Alternativas de prosecución al Proceso, ya que los mismos me han manifestado querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”. El imputado RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con fecha de nacimiento 21/04/83, C.I. 16.729.966, hijo de Gladis Antunez y de Manuel Salvador Colmenares y residenciado en el Barrio la Polar calle 179 casa 48H-78 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. El imputado ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, quien es venezolano, natural de San Francisco, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con fecha de nacimiento 04/06/84, C.I. 18.962.825, hijo de Gladis Antunez y de Manuel Colmenares y residenciado en el Barrio La polar calle 178 casa 48-79 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA, la cual expone: “Vista la acusación incoada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mis defendidos, solicito al Tribunal de sirva imponerlos del contenidos de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de haberme manifestado los mismos que quieren hacer uso de ellos, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Analizado como han sido los argumentos expuestos en la audiencia por las partes, así como el cambio de calificación expresado en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público en donde se expresa que la conducta desplegada por los imputados se aprecia que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se atribuyen a los imputados FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ Y ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ., y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación, perfectamente se subsume en los delitos imputados a los imputados 1.- FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, 2.- LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA; 3.- JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE ANTONIA RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; 4.- JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; 5.- RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; y 6.- ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, como AUTOR en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Publico para comprobar su tesis, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se Admite la misma con el cambio de calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico como titular de la acción penal , así como los medios de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y reproducidas en el escrito acusatorio ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, por lo que considera quien aquí decide que existen fundamentos y serios elementos de convicción en contra del imputado de autos para proceder a su enjuiciamiento. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SON ACUSADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, Y ASUMO MI RESPONSABILIDAD PENAL Es todo”. El Acusado LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SON ACUSADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ASUMO MI RESPONSABILIDAD PENAL, Es todo”. La defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos, solicito se le imponga la pena correspondiente, es todo”. El Acusado JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, expone sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SON ACUSADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ASUMO MI RESPONSABILIDAD PENAL, Es todo”. La defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos, solicito se le imponga la pena correspondiente, es todo”. El Acusado JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO expone sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SON ACUSADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, Y ASUMO MI RESPONSABILIDAD PENAL Es todo”. La defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos, solicito se le imponga la pena correspondiente, es todo”. El Acusado RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ expone sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL Y ASUMO MI RESPONSABILIDAD PENAL, Es todo”. El Acusado ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ expone sobre su deseo de hace uso de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITO SE ME CONCEDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIENDOME CON LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ASIMISMO OFREZCO COMO INDENIZACION A LA VICTIMA EL TRABAJO COMUNITARIO EN MANTENIMIENTO EN EL CDI POLAR SECTOR 5 UNA VEZ POR SEMANA POR TRES MESES. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que exprese su opinión en relación a la Suspensión Condicional del Proceso y expone: “No tengo ninguna objeción al respecto y acepto en nombre del estado venezolano la indemnización que ofrece el imputado, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Vista la admisión de los hechos realizada en esta audiencia por mi defendido RANDY COLMENARES de una forma libre, clara y espontánea, solicito al tribunal le imponga la pena correspondiente con la rebaja correspondiente y sea trasladado a la cárcel nacional. De igual firma vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido ROBERT COLMENARES en esta audiencia de manera clara, libre y espontánea, solicito al tribunal se sirva concederle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, tal y como se encuentra preceptuado en el articulo 42 del Copp, ya que mi defendido se comprometa en este acto con las obligaciones que este tribunal le designe y solicito copia de la presente acta, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y el cambio de calificación, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN CON EL CAMBIO EN LA CALIFICACION JURIDICA, en contra de los acusados FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA; JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE ANTONIA RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; y ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, como AUTOR en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para el acusado 1.- FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, A cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; 2.-LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; 3.- JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE ANTONIA RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; 4.- JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; 5.- RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al acusado ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, y se imponen las siguientes obligaciones: 1.- Residir en la dirección suministrada por este en la presente audiencia, 2.- Presentaciones periódicas por ante el Delegado de Prueba, 3.- Servicios comunitarios a favor del estado para lo cual el imputado ofrece labores de mantenimiento en el Centro CDI ubicado en la Polar, sector 5 calle 179 con avenida 48L, una vez por semana por espacio de 3 meses. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal con el cambio en la calificación penal, en contra de los ciudadanos FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA, JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE ANTONIA RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; y ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, como AUTOR en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los Acusados FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado 1.- FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 07/08/80, C.I. 16.119.642, hijo de Fredecilda Margarita Cordero y de Fernando Nerio Bermúdez y residenciado en el Barrio La Polar calle 180 avenida 48L No. 48L-18 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA; 2.- LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, quien es venezolano, natural de San Francisco, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con fecha de nacimiento 27/05/87, C.I. 17.915.608, hijo de Amparo Romero y de Arsesio Hernandez y residenciado en el Barrio La Polar calle 179 avenida 48L No. 48H-79 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL OSORIO VALBUENA; 3.- JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con fecha de nacimiento 17/08/87, C.I. 19.570.943, hijo de Magdalena Perez y de Luis Alfonso Chávez y residenciado en el Barrio Vista el sol, calle 4 parcela 159 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE ANTONIA RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, 4.- JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con fecha de nacimiento 09/08/85, C.I. 19.216.958, hijo de Ana Barroso y de Jose Antonio Andrade y residenciado en el Barrio La Polar calle 180 avenida 48ª No. S/N del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ; 5.- RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con fecha de nacimiento 21/04/83, C.I. 16.729.966, hijo de Gladis Antunez y de Manuel Salvador Colmenares y residenciado en el Barrio la Polar calle 179 casa 48H-78 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAGLENE RINCON ZAMBRANO, TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ .QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad a los acusados hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano acusado ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ, quien es venezolano, natural de San Francisco, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con fecha de nacimiento 04/06/84, C.I. 18.962.825, hijo de Gladis Antunez y de Manuel Colmenares y residenciado en el Barrio La polar calle 178 casa 48-79 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, y se imponen las siguientes obligaciones: 1.- Residir en la dirección suministrada por este en la presente audiencia, 2.- Presentaciones periódicas por ante el Delegado de Prueba, 3.- Servicios comunitarios a favor del estado para lo cual el imputado ofrece labores de mantenimiento en el Centro CDI ubicado en la Polar, sector 5 calle 179 con avenida 48L, una vez por semana por espacio de 3 meses. SEPTIMO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 04:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.
LOS IMPUTADOS,
FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO
JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ JOSUE DAVID ANDRADE BARROSO
RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ ROBERT JOHAN COLMENARES ANTUNEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. HEBERT RAMOS. ABOG. JORGE VALDEZ.
ABOG. ALEXANDER MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2590-08.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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