REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 30 de Junio de 2008.
198° y 149°

CAUSA N° 8C-8958-08 DECISIÓN: 2692-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, treinta (30) de Junio de 2008, siendo la una y diez (01:10 p.m.) de la tarde, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana Secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de presentar al imputado LUIS FELIPE PETIN GONZALEZ, a quien el Tribunal le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS FELIPE PETIN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guajira, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 12-12-1964, Soltero, de profesión u Oficio Campesino, Cedula de identidad N° V-21.687.435, hijo de CONSUELO JOSEFINA GONZALEZ y EMILIO PETIN, residenciado en el Sector La Estrella, vía a la Cañada, parcela San Benito, N° 64, teléfono 0416-2106960, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,66 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cabello castaño, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz regular, no presenta tatuajes, sin mas señas en particular. Se deja constancia que presenta excoriaciones en rostro lado derecho del pómulo, así como puntos de suturas (06) en lado izquierdo de la cabeza. Seguidamente se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS FELIPE PETIN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GONZALEZ FLORIDO, por lo que le solicito a la ciudadana Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 Ejusdem, y sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con el articulo 93 ultimo aparte, ejusdem, y cumpliendo con lo establecido el articulo 256 numerales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como acordado la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se me expidan copias simples del presente acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos ciudadano LUIS FELIPE PETIN GONZALEZ, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y puede solicitar las actuaciones que le favorezcan de acuerdo alo pautado en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado y libre de toda coacción y apremio expone: “Si Yo la golpie por que ella me estaba golpeando con una lima de hierro en la cabeza, y solo me defendí, ella tenia un machete y se lo quite y le di unos planazos para defenderme, por que ella me partió la cabeza dos veces, es todo”. En este Estado la Defensa Publica, expone: “Analizadas las actas Policiales efectuadas por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, esta defensa esta conforme con lo Solicitado por el Ministerio Publico, asimismo solicito se practique examen Forense a mi defendido a los fines de determinar las lesiones sufridas por el mismo, igualmente solicito copias simples de todas las actas de la presente causa. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio (03), donde funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, cuando realizaban labores de Patrullaje….cuando recibí el llamado de una ciudadana quien manifestó llamarse ANA GONZALEZ FLORIDO… indicando que su concubino la había agredido físicamente con un machete logrando escaparse arrojándole un objeto contundente y que el mismo se encontraba en el interior de la granja donde reside con el mismo…..al llegar a la granja observamos un ciudadano el cual fue señalado por la denunciante como el autor de los hechos…. Al observar la comisión Policial emprendió veloz huida a pie….logrando restringirlo a pocos metros del lugar asumió una actitud hostil en contra de la comisión policial intentando agredirnos lanzándonos objetos contundentes (botellas)...…logrando someterlo con técnicas de conducción pasivas..…razón por lo cual se procedió a la detención del ciudadano quien quedo identificado como LUIS FELIPE PETIN GONZALEZ…. adicional a esto al folio (07) corre inserta denuncia verbal formulada por la victima ciudadana ANA GONZALEZ FLORIDO en la cual manifiesta de la agresiones sufridas; Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano LUIS FELIPE PETIN GONZALEZ, fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en al articulo 248 del COPP; por lo que esta Juzgadora CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GONZALEZ FLORIDO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con medidas cautelares, asimismo proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3, Abandono del Domicilio Común, hasta que se resuelva la presente causa. Y Ordinal 5, La prohibición de acercarse a la victima ciudadana ANA GONZALEZ FLORIDO, mientras dure la investigación. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Ordinal 3. Presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 6. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana ANA GONZALEZ FLORIDO. Ordinal 7. El abandono del domicilio donde convive con la victima. En consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda declarar con lugar lo solicitado por la Defensa Publica y se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo para que realice exámenes Forenses, asimismo se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Aprehensión del imputado ciudadano LUIS FELIPE PETIN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guajira, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 12-12-1964, Soltero, de profesión u Oficio Campesino, Cedula de identidad N° V-21.687.435, hijo de CONSUELO JOSEFINA GONZALEZ y EMILIO PETIN, residenciado en el Sector la Estrella, vía a la Cañada, parcela San Benito, N° 64, teléfono 0416-2106960, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y por ende se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en al articulo 248 del COPP y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, consistentes en: Ordinal 3, Abandono del Domicilio Común, hasta que se resuelva la presente causa. Y Ordinal 5, La prohibición de acercarse a la victima ciudadana ANA GONZALEZ FLORIDO, mientras dure la investigación; en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS FELIPE PETIN GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSIKA DEL CARMEN SOTO HERNANDEZ, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3. Presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 6. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana ANA GONZALEZ FLORIDO. Ordinal 7. El abandono del domicilio donde convive con la victima. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda oficiar bajo el N° 2861-08, a la Medicatura Forense de Maracaibo y el No. 2860-08 al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2692-08. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la una y cuarenta (01:40 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO,

LUIS FELIPE PETIN GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2692-08 y se libro oficio N° 2860-08 y 2861-08.

LA SECRETARIA,



YMF/ra.-
Causa 8C-8958-08