REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 30 de Junio de 2008.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 2696-08 CAUSA N° 8C-8956-08

En el día de hoy, treinta (30) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las Doce y media (12:30 p.m.) horas del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, en cooperación con la Fiscalia Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, a objeto de presentar a los imputados PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ y CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si, y designan como sus defensores a los Abogados en Ejercicio JUDITH PIRELA NAVA, Inpreabogado, 46.344 y FERNANDO LEON URDANETA, Inpreabogado 40.907, quien estando presente fueron notificados del nombramiento y fueron debidamente juramentados por la juez del Tribunal respondiendo “Nos damos por notificados del nombramiento, Aceptamos el mismo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo para el cual hemos sido designados y ambos con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, local 87, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0414-3642075 y 0414-3600319, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”.Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1) PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 10-01-1973, casado, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad No. V-11.292.470, hijo de ANGEL PIRELA (D) y ESPERANZA NAVA, residenciado el Urbanización San Ferancisco, sector 6, vereda 11, casa 04, entre el colegio Elaudimira Guanipa y Eduardo Miro Ferrer, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño claro, de piel clara, de ojos marrones, cejas semi - pobladas, presenta cicatriz en la muñeca, sin mas señas en particular. 2) IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 09-06-1971, casado, de profesión u Oficio Vendedor de distribuidora Global, Cedula de identidad No. V-10.429.909, hijo de IRAN TORRES y GLENYS HERNANEZ, residenciado el Urbanización San Francisco sector 6, calle 159, casa No.18, a una casa de abastos Machua, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura robusta, cabello castaño oscuro, de piel clara, de ojos azules, cejas pobladas, presenta una cicatriz en el brazo derecho en forma de una sol y sus iniciales, sin mas señas en particular. 3) CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1973, soltero, de profesión u Oficio Dis Jockey en una tasca discoteca Nigt Fire, Cedula de identidad No. V-12.620.360 hijo de FRANCISCO RAMON CARRASUERIO y CELICA MARIA DE CARRASQUERO, residenciado el Barrio en Sector Peru, entre calle 18 y avenida 6 y 7, un punto de referencia Vencec que queda a tres casa a una esquina, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi - pobladas, no presenta cicatriz, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ Y CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS, quienes fueran aprehendidos el día 29-06-2008 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, Estado Zulia, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de estos ciudadanos, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensores impone a los imputados PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ Y CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando cada uno de ellos entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno en forma separada, libres de toda coacción y apremio expuso: 1). PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, responde:”Yo lo que no entiendo es que me están imputando algo que no cometí, cuando llego Polisur yo redije que había una riña y nosotros lo habíamos auxiliados y al que hirieron lo montamos en una camioneta y se lo llevaron al Hospital, me dijo que iban a revisar y no consiguieron nada, Yo nunca he accionado algún arma, no tengo armas y desconozco de donde salio esa arma. Seguidamente el Ministerio Publico interroga: 1) Diga al Tribunal si en el local existe una medida d e seguridad para impedir que las persona ingresen al local con arma de fuego: Contesto: Si tengo personal de seguridad con detector de metales, 2) Indique al tribunal si presencio cuando ocurrió la riña: Contesto: No vi nada, estaba en la oficina, 3) Cuantas personas resultaron lesionadas en esa riña. Contesto: Cuando salí de la Oficina vi a dos lesionados 4) Notifico a algún cuerpo policial lo ocurrido. Contesto: No porque había un funcionario de la Policía Regional de civil, que lo conozco que se llama Joel Mavarez que auxilio a un herido 5) Los lesionados frecuentaban la Tasca Hig Nigth. Contesto: El que tuvo el disparo en la cabeza era primera que lo veía y llego con Joel Mavarez. Se deja constancia que la defensa no quiso interrogar es todo”. Seguidamente se le explica al imputado si desea declarar libre de toda coacción y apremio el imputado 2.) IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ, expone, “ Yo estaba en la tasca de Jesús tomándome unos tragos eran como las 5 am el decidió cerrar la discoteca me dijo que lo acompañara a su oficina a contar el dinero y quedaron en local conozco a Joel Mavarez, a un muchacho que le dicen RONALD, el disc Jockey que llama FRANCISCO, había como 6 personas mas que las he visto pero no las conozco, estando en la oficina escuchamos un disparo, cuando salimos vimos el muchacho que estaba en el piso que no conozco, viendo que estaba vivo, le prestamos auxilio y lo montamos en una camioneta que supuestamente es del herido que andaba con Joel Mavarez, 1) diga al Tribunal si observo alguna arma dentro del local. Contesto: No vi arma alguna, es todo”, seguidamente la defensa interroga: Digan como esta constituido la Oficina: La oficina esta en el tapón, esta la barra, esta la puerta que es la de la oficina y en lado derecho d e la misma oficina esta el baño, es todo”. Acto seguido se le explica al imputado que si desea declarar libre de toda coacción y apremio el imputado 3). CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS, expone: “Cuando se cerro el local como a las tres y media a cuatro de la mañana, yo estaba borracho ya, apague los equipos salí de la cabina con sueño, quede dormido en la barra, cuando me desperté no supe nada y vi a Polisur encima, no vi nada estaba dormido, no se nada del caso, lo único que vi fue una camioneta. Seguidamente el Ministerio Publico interroga: 1) Diga al Tribunal si recuerda cuantas personas estaba en el local: Lo cual responde que no. Acto seguido interroga la defensa 1) Antes de dormirse a quien vio. Contestó: Los mismo que quedan siempre 2) Diga al Tribunal si usted toma siempre. Contesto: Ese día me excedí, tomo los sábados porque los domingos no trabajo. “Es Todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Defensora Abog. JUDITH PIRELA GOMEZ, expone: “En este acto me adhiero a la solicitud realizada por el representante del ministerio Publico por cuanto mis clientes son totalmente inocente del delito que se le imputa en este acto y estoy conforme con la medida que se esta otorgando, en este mismo acto solito copia certificado de todas la causa. “Es todo”, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ Y CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ y CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (2) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado fue aprehendido portando un arma de fuego, sin el respecto porte o autorización del Ejecutivo Nacional, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ y CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS, son autores del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del municipio San Francisco, en fecha 29 de Junio de 2008, cuando Funcionarios adscritos a este Cuerpo, cuando se encontraban en labores de servicio por las adyacencias de la en la calle 158 con avenida 40 de la Urbanización San Francisco, cuando nuestra central de comunicaciones informo que dentro de la tasca Nigt FIRE había un ciudadano sin signos vitales, por lo que se traslado en compañía del Sub- Inspector Daniel González, placa 470, al llegar al local la puerta de vidrio estaba cerrada y la santa maria estaba arriba , por lo que procedieron a hacer el llamado en el local pero nadie respondía, luego de 5 minutos después de haber llamado en muchas oportunidades un ciudadano abrió la puerta, el mismo estaba bajo influencia del alcohol, observaron que dentro del local estaban 2 ciudadanos mas que estaban bajo la influencia del alcohol, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano PIRELA MORA JESUS, quien dijo se el encargado del local, luego solicitaron al ciudadano referido que lo dejara pasar en compañía de dos ciudadanos en calidad de testigos, permitiendo el acceso, a continuación procedimos a interrogar a los ciudadanos sobre el hecho que había informado nuestra central de comunicaciones negando este en todo momento algún hecho ocurrido, después tomo el ciudadano PIRELA MORA JESUS, una actitud hostil en contra de la comisión Policial, informando que su hermana es juez y que iba a llamarla , seguidamente pudimos ver una mancha de color rojo pardizo en el piso presuntamente sangre, dos cartuchos 9 Mm. en la entrada de la entrada y en una de las paredes estaba desprendido un trozo de concreto presuntamente por impacto de bala, en uno de los baños logramos ver una pala para recolectar basura contentiva de una sustancia rojo color pardizo presuntamente sangre, así mismo un proyectil totalmente deforme, posteriormente a verificar dentro de las cavas refrigeradoras una pistola color plata, oculta detrás de una botellas de cerveza, detrás del mostrador había dinero en la caja el cual contado en presencia de los mismos, continuamente nuestra central informo que en la Policlínica San Francisco había ingresado un ciudadano con una herida de arma de fuego, trasladándose al lugar el oficial ALARCON GERARDO, placa 271, al llegar había un ciudadano con una herida en la cabeza producida por un arma de fuego, producto de una riña en la Tasca Nitg FIRE, ubicadas en el Centro Comercial el Placer ubicada en el municipio San Francisco, y el ciudadano herido se identifico como: RONNY SEGUNDO HERNADEZ, de igual forma nuestra central informo que había un ciudadano con una herida en el rostro producida con un objeto contundente en la Tasca NiGT Fire, por todo lo antes expuesto procedí a la detención de los ciudadanos. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ y CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados 1) PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 10-01-1973, casado, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad No. V-11.292.470, hijo de ANGEL PIRELA (D) y ESPERANZA NAVA, residenciado el Urbanización San Ferancisco, sector 6, vereda 11, casa 04, entre el colegio Elaudimira Guanipa y Eduardo Miro Ferrer, Municipio San Francisco, Estado Zulia. 2) IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 09-06-1971, casado, de profesión u Oficio Vendedor de distribuidora Global, Cedula de identidad No. V-10.429.909, hijo de IRAN TORRES y GLENYS HERNANEZ, residenciado el Urbanización San Francisco sector 6, calle 159, casa No.18, a una casa de abastos Machua, Municipio San Francisco, Estado Zulia. 3) CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1973, soltero, de profesión u Oficio Disc Jockey en una tasca discoteca Nigt Fire, Cedula de identidad No. V-12.620.360 hijo de FRANCISCO RAMON CARRASUERIO y CELICA MARIA DE CARRASQUERO residenciado el Barrio en Sector Peru, entre calle 18 y avenida 6 y 7, un punto de referencia Vencec que queda a tres casa a una esquina, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de loa ciudadanos PIRELA NAVA JESUS ENRIQUE, IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ y CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía de la Policía del Municipio San Francisco, bajo el N° 2865-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las tres y cincuenta (02:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2696-08-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. DOUGLAS VALLADARES


LOS IMPUTADOS



PIRELA NAVA JESUS IRAN LUIS TORRES HERNANDEZ



CARRASQUERO VILLASMIL FRANCISCO JESUS


LOS DEFENSORES PRIVADOS




ABOG. JUDITH PIRELA NAVA y FERNANDO LEON URDANETA


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.

YMF/manuel
Causa 8C-8956-08