REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 30 de Junio de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INDRD GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
IMPUTADO: EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ.
DEFENSA PÚBLICA NO.39 ABOG. CARLOS PEÑA VASQUEZ.
VICTIMA: MARCOS ANTONIO VALECILLOS.

CAUSA No. 8C-8860-08 DECISIÓN No. 8C.- 2694-08
INVESTIGACION No. 24-f46-0864-08.

En el día de hoy, Lunes treinta (30) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL 46° y (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. BLANCA TIGRERA y DOUGLAS VALLADARES, en la causa seguida en contra del ciudadano EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO VALECILLOS. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOGADA INGRID GERALDINO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 46 del Ministerio Público ABOG. DOUGLAS VALLADARES, el imputado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ y la Defensa Publica 39, ABOG: CARLOS PEÑA VASQUEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público:”En este acto y en representación de la Fiscalia 46° del Ministerio Público, procedo a ratificar parcialmente escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de MARCOS ANTONIO VALECILLOS, por hechos ocurridos en fecha 11 de mayo del 2008, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, por cuanto en el acta policial y la denuncia de la víctima se desprende que el ciudadano EDIXON JAVIER CASTRO salio corriendo del vehículo y fue detenido inmediatamente con el dinero por los funcionarios policiales frustrando la acción delictual. En consecuencia de ello solicito ciudadana Juez sea admitida la presente acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas, e igualmente se proceda a dictar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, para proceder con el enjuiciamiento oral y público del imputado por el delito por el cual acuse oportunamente. Asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva decreta por este Tribunal para garantizar las resultas del proceso, así como también solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-82, de estado civil soltero, de profesión u Oficio vendedor informal, Cedula de identidad N° manifiesta no tener, hijo de Carmen Teresa Carruyo y de Máximo Rivas González y residenciado en el Barrio La Polar calle 184 con avenida R casa No. 48-08 del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien libre de toda coacción y apremio expuso: “NO VOY A DECLARAR QUE HABLE MI DEFENSOR. Es Todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista el cambio de calificación jurídica que hiciere el Ministerio Publico en este acto, solicito deje sin efecto el escrito de contestación a la acusación fiscal interpuesto por mi persona, y por cuanto mi defendido desea admitir los hechos solicito se le imponga de los modos alternativos y en consecuencia se le imponga la pena correspondiente. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia considera constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido presentada la acusación se subsume en el tipo penal por los cual la Fiscalia 46 presento su Acusación, ya que la conducta desplegada por el imputado en fecha 11 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el respectivo acto conclusivo, evidenciándose que la misma cumple con los presupuestos procesales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del acusado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, con el cambio en la calificación jurídica, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, por cuanto comparte la calificación realizada por el representante Fiscal ratificada en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenido de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, son admitidos todas las pruebas testificales y documentales ofrecidos por el Ministerio Publico el escrito acusatorio. Así como el principio de Comunidad de la prueba durante el futuro juicio Oral y Público. razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tipo penal por el cual se Acusa, se subsume en el tipo penal y la conducta desplegada por el Imputado tal y como es expresado por el Ministerio Publico en la narración de los hechos en su escrito acusatorio, en consecuencia se Admite la misma en contra del ciudadano EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, como AUTOR en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de mayo de 2008, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia y la ofertada por la Defensa por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra del imputado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL, y PIDO SE DICTE LA SENTENCIA, ES TODO”. Acto seguido la defensa expone. “Vista la manifestación voluntaria y a viva voz de mi defendido en donde admite los hechos por los cuales es acusado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito al tribunal imponga la pena correspondiente. Solicito copia simple del presente acto. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN CON EL CAMBIO EN LA CALIFICACION JURIDICA, en contra del acusado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, por ser AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para el acusado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, es en concreto SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal con el cambio en la calificación penal, en contra del ciudadano EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, por ser AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-82, de estado civil soltero, de profesión u Oficio vendedor informal, Cedula de identidad N° manifiesta no tener, hijo de Carmen Teresa Carruyo y de Máximo Rivas González y residenciado en el Barrio La Polar calle 184 con avenida R casa No. 48-08 del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad al acusado hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. SEPTIMO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al acusado EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en conformidad con los establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 02:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PÚBLICA 39°,


ABOG. CARLOS PEÑA VASQUEZ.
EL ACUSADO,


EDIXON JAVIER CASTRO MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2694-08


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

CAUSA No. 8C-8860-08