REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 26 de Junio de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 8C-8954-08 DECISIÓN N° 2684-08
Visto el escrito presentado por la Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, Fiscal Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Publico, en la cual solicita se expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano ALI DE JESUS RODRIGUEZ SOCORRO, portadora de la cedula de identidad No. 17.568.410, residenciado en el Sector Ma Vieja, calle 25, casa N° 131-30, Municipio San Francisco, Estado Zulia, con la finalidad que el mismo pueda ser capturado y puesto por el Ministerio Publico a la Orden del Juzgado de Control respectivo en un plazo de (48) horas a partir del momento de su detención y así de esta manera exponer oralmente los alegatos correspondientes. Este Tribunal de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas de investigación presentadas para fundamentar el requerimiento del Ministerio Publico se observa: 1) Acta de investigación criminal practicada por los Funcionarios WILLIAM TIGRERA y GEOVANNY RUIZ, adscritos al C.I.C.P.C. de fecha 31-12-2007. 2) Inspección técnica del cadáver y levantamiento de fecha 31-12-2007, realizada por los funcionarios ENDER BECERRA, WILLIAM TIGRERA y VICTOR HIDALGO, adscritos al C.I.C.P.C. 3) Inspección Técnica del sitio de fecha 31-12-2007, adscritos al C.I.C.P.C. 4) Acta de investigación de fecha 31-12-2007, realizada por el funcionario WILLIAM TIGRERA, adscritos al C.I.C.P.C. 5) Acta de Investigación de fecha 31-12-2007, realizada por los funcionarios ENDER BECERRA, WILLIAM TIGRERA y VICTOR HIDALGO, adscritos al C.I.C.P.C. 6) Experticia Hematológica, realizada por la Dra. BERENICE HERNANDEZ y LIC. RAINELDA FUENMAYOR, adscritas al C.I.C.P.C. 7) Acta de Investigación de fecha 12-03-2008, realizada por los Funcionarios RAMON GOMEZ y WILLIAM TIGRERA, adscritos al C.I.C.P.C. 8) Acta de entrevista de fecha 21-05-2008 rendida por el ciudadano OSCAR JOSE SOTO MEDINA. 9) Acta de entrevista de fecha 22-05-2008, rendida por el ciudadano LUIS SOTO SANCHEZ. 10) Acta de entrevista de fecha 31-12-2007, rendida por el ciudadano JAIRO LUIS RODRIGUEZ SOCORRO. 11) Acta de notificación de fecha 27-05-2008, suscrita por el Fiscal 46 del Ministerio Público al ciudadano ALI JESUS RODRIGUEZ SOCORRO. 12) Acta de defunción N° 787, del ciudadano occiso EDUARDO LUIS SOTO SANCHEZ, emanada por la Parroquia San Francisco, del Estado Zulia. 13) Solicitud de fecha 04-06-2008, donde se le notifica al Comisario del C.I.C.P.C para que ese organismo trasladen al ciudadano ALI DE JESUS RODRIGUEZ SOCORRO, ante la Fiscalia 46 del Ministerio Publico para realizar su imputación, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO. 14) Acta de entrevista de fecha 20-06-2008, formulada por el ciudadano LUIS JOSE FUENMAYOR GRATEROL, describiendo como sucedieron los hechos el día 31-12-2007, donde resultara asesinado el ciudadano EDUARDO LUIS SOTO SANCHEZ.
Ahora bien en fecha 10 de Junio de 2008, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. se trasladaron al Barrio Betulio González, calle 25 con avenida 14, casa N° 13-A-30, Municipio San Francisco, a fin de ubicar y citar al ciudadano ALI DE JESUS RODRIGUEZ SOCORRO, quien es mencionado como imputado, una vez en el sitio los Funcionarios realizaron varias llamadas, no siendo atendidos por ningún ciudadano, observando que la vivienda no se encontraba habitada por ninguna persona. Todo con el propósito de que sea localizado el referido ciudadano, para que comparezca para actos de imputación por ante la Fiscalia 46 del Ministerio Publico. Citación que si bien no fue efectiva, el ciudadano ALI DE JESUS RODRIGUEZ SOCORRO no ha comparecido ante el Ministerio Publico, lo que obstaculiza el desarrollo de la investigación.
Como se observa claramente de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento se presume la comisión de un hecho punible contra las personas que puede ser calificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LUIS SOTO SANCHEZ, el cual es perseguible de oficio, que merece pena corporal que no esta evidentemente prescripta, exististiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALI DE JESUS RODRIGUEZ SOCORRO es autor o participe del mismo; No obstante observa este Tribunal que si bien es cierto el ciudadano ALI DE JESUS RODRIGUEZ SOCORRO, fue citado por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, para imputarlo por el citado hecho y el mismo no acudió en su debida oportunidad, no es menos cierto que ante la posible pena a imponer, en atención a la calificación jurídica y el modus de comisión del hecho, nos encontramos ante la posibilidad cierta de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal en atención al principio de proporcionalidad no puede resolver conforme a lo solicitado, toda vez que se pudieran agotar otras vías para hacer comparecer al ciudadano ALI DE JESUS RODRIGUEZ SOCORRO, ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, para que nombre un Defensor que lo asista en cumplir con el acto de imputación formal por el presunto hecho punible, como lo seria el Mandato de Conducción, previsto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la fuerza pública, todo ello en fiel cumplimiento con la garantía Constitucional consagrada en el artículo 44 de nuestra Carta Magna como el derecho mas preciado después de la vida, considerando que el Ministerio Publico debe agotar los recursos que nos proporciona el proceso penal, para hacer procedente en derecho la Orden de Aprehensión requerida, en consecuencia este Tribunal de Control en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y en el marco de un Estado Democrático Social de Derechos y de Justicia, donde la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículo 2 y 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano ALI DE JESUS RODRIGUEZ SOCORRO, por estimar que no se cumple los presupuestos previstos en la Ley. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano ALI DE JESUS RODRIGUEZ SOCORRO, portador de la cedula de identidad N° 17.568.410, residenciado en el Barrio Betulio González, calle 25, con avenida 14, N° 13-A-30, Municipio San Francisco, Estado Zulia, solicitada por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, por estimar que no se cumple los presupuestos previsto en la Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 2 y 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO,
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 2684-08, y se libro la correspondiente boleta de notificación con oficio N° 2808-08.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
CAUSA 8C-8954-08
YMF/ra
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