REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 26 de Junio de 2008.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 2677-08 CAUSA N° 8C-8950-08

En el día de hoy, Jueves (26) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 am.) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, presente el ciudadano Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de poner a disposición del Tribunal a los ciudadanos RUDY ENRIQUE HERNANDEZ y JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes como se encuentran el Tribunal les pregunta a los imputados si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes manifestaron que SI , que nombran como su defensor al Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, Inpreabogado, 53.629, cedula de identidad N° 7.791.981, teléfono 0414-636.7834, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir fielmente con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la avenida San Martín, edificio San Martín, piso 1, oficina 8, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado RUDY ENRIQUE HERNANDEZ, quien manifestó llamarse como queda escrito: RUDY ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17-07-1977, casado, de profesión u Oficio pintor, cedula de identidad No. 13.081.013, hijo de MARIELA SANCHEZ y EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, residenciado en la Cañada de Urdaneta, calle 2, frente a la agencia de loterías la guajira, sector parral del norte, casa No. 35, teléfono 0414-626-9015. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca mediana, labios finos, orejas grandes abiertas, presenta cicatriz en el abdomen por cirugia, sin mas señas en particular. Posteriormente se procede a identificar al imputado JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, quien manifestó llamarse como queda escrito: JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 09-01-1980, soltero, de profesión u Oficio comerciante, cedula de identidad No. 14.305.507, hijo de NERY DEL CARMEN JUAREZ COLINA y RAMON DAVILA, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector Parral del Norte, al final de la calle 3, detrás del deposito bar la isla, casa No 02-02, teléfono 0424-6668235. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,78 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño claro, de piel morena clara, de ojos de color negros, cejas pobladas, nariz ancha, de boca pequeña, labios finos, orejas pequeñas, presenta tatuaje en el hombro izquierdo en forma de tigre, sin mas señas en particular.. Se dio inicio al acto y se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos RUDY ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ y JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, en fecha 25 de Junio de 2008, tal y como se evidencia en actas. Por esta razón solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto de las actas, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de estos ciudadanos, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de persona desconocida. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer a los Imputados RUDY ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ Y JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, en presencia de su defensor del hecho que se les imputa así como de las Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como también tiene derecho a declarar por cuanto éste es un medio para su Defensa que pueden utilizar en el transcurso del proceso así como también solicitar al Ministerio Publico todas las actuaciones que estimen pertinentes a los efectos de esclarecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, a lo que en presencia de su defensor libre de toda coacción y apremio los imputados de auto RUDY ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ expuso: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Y el imputado JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ igualmente impuesto libre de toda coacción y apremio expuso: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, y solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones que conforman la causa, igualmente presentaremos las pruebas útiles y necesarias por ante la Fiscalia del ministerio publico con la finalidad de poder demostrar la inocencia plena en la presente causa. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la aprehensión de los imputados RUDY ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ y JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, quedando señalados como autores o participes del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados RUDY ENRIQUE HERNANDEZ y JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, fueron aprehendido tal y como se desprende del acta policial inserta al folio (03) de la presente causa, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal declara considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por cuanto los mismos fueron aprehendidos al momento de cometer el hecho que se le imputa con objetos provenientes del delito (cables), por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así mismo el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados RUDY ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ y JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, son los presuntos autores o participes del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (03) de la presente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, en fecha 25 de Junio del 2008, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, cuando la central de comunicaciones informo que en el sector EL Parral del Norte se encontraba un vehículo en la zona enmontada realizando el corte de material petrolero “Guaya”…… por lo que procedieron a la detención de los prenombrados ciudadanos. De manera que se puede observar la presunta comisión de un hecho punible, que puede calificarse como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Proporcionalidad e Improcedencia de la Privación, establecidos en los artículos 8 y 9, 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, hacen determinar a quien aquí decide que es ajustada la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa, por lo que se declarar CON LUGAR la solicitud de esa representación Fiscal, a la cual se adhiere la Defensa y por ende se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados RUDY ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ y JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: 1) RUDY ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17-07-1977, casado, de profesión u Oficio pintor, cedula de identidad No. 13.081.013, hijo de MARIELA SANCHEZ y EDUARDO HERNANDEZ, residenciado en la Cañada de Urdaneta, calle 2, frente a la agencia de loterías la guajira, sector parral del norte, casa No. 35, teléfono 0414-626-9015, y 2) JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 09-01-1980, soltero, de profesión u Oficio comerciante, cedula de identidad No. 14.305.507, hijo de NERY DEL CARMEN JUAREZ COLINA y RAMON DAVILA, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector Parral del Norte, al final de la calle 3, detrás del deposito bar la isla, casa No 02-02, teléfono 0424-6668235 por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados de autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone la siguiente obligación: ordinal 3.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Tribunal Octavo de Control Ordinal. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos RUDY ENRIQUE HERNANDEZ y JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Se oficio al Director de la Policía del Municipio La Cañada, bajo el Nº 2797-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (11:30) horas de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el No. 2677-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LOS IMPUTADOS,




RUDY ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ



JHONATAN JESUS DAVILA JUAREZ


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO



YMF/la.-