REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 26 de Junio de 2008.
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 09º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JOSE LUIS RINCON.
IMPUTADO: HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA.
DEFENSA PRIVADA ABOG. ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ.
VICTIMA: CANTV.

Causa No. 8C-6778-08 Decisión No. 8C- 2.678-08
Investigación No. 24-F09-0238-08

En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 09 ABOG. SANTA FRASCARELLA, en la causa seguida en contra del ciudadano HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 8° del Código Penal, en perjuicio de CANTV. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 09 Del Ministerio Público, ABOG. JOSE LUIS RINCON, el Imputado HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, y la Defensa, abogado ANGEL RAMIRO PETIT. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 09 del Ministerio Público, procedo a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 30-05-08 en contra del ciudadano HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, como AUTOR en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 8° del Código Penal, en perjuicio de CANTV, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de enero de 2008, por el ciudadano HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes con la modificación realizada, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, y solicito copia simple de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, quien es venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, con fecha de nacimiento 17-08-72, C.I. 14.698.380, hijo de Romelia Vera y de Heraclio vera y residenciado en la ensenada, sector Palma Cortada, como a 20 metros del colegio Francisco Esparza de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta y, quien libre de coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, QUE HABLE MI DEFENSOR POR MI, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, por el delito de HURTO AGRAVADO, solicito a este tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en virtud de haberme manifestado hacer uso de una de ellas, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el Articulo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de constatar que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se pretende atribuir al Imputado de actas y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación, los cuales sirven de fundamento a la mismas, de igual forma se aprecia la conducta desplegada por el Imputado tal y como lo desarrolla el Ministerio Publico en la subsuncion de los hechos en tipo previsto en el articulo 452 numerales 8° del Código Penal, correspondiente al delito de HURTO AGRAVADO, realizada en esta audiencia por la representante fiscal, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tipo penal por el cual se Acusa, se subsume en el tipo penal y la conducta desplegada por el Imputado tal y como es expresado por el Ministerio Publico en la narración de los hechos en su escrito acusatorio, en consecuencia se Admite la misma en contra del ciudadano HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, por la comisión de los delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 8° del Código Penal, en perjuicio de CANTV, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de enero de 2008, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia y la ofertada por la Defensa por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra del imputado HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en especial del Procedimiento por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del COPP, e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL, y PIDO SE DICTE LA SENTENCIA, ES TODO”. Acto seguido la defensa expone. “Vista la manifestación voluntaria y a viva voz de mi defendido en donde admite los hechos por los cuales es acusado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito al tribunal imponga la pena correspondiente, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales y solicito que se le mantenga la medida cautelar y me sea librada por secretaria copia certificada de todo el expediente, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del acusado HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 8° del Código Penal, en perjuicio de CANTV. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para el acusado HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de CANTV, es en concreto DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del ciudadano HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 8° del Código Penal, en perjuicio de CANTV, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, quien es venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, con fecha de nacimiento 17-08-72, C.I. 14.698.380, hijo de Romelia Vera y de Heraclio vera y residenciado en la ensenada, sector Palma Cortada, como a 20 metros del colegio Francisco Esparza de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 8° del Código Penal, en perjuicio de CANTV, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Libertad al acusado hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 11:00 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSE LUIS RINCON

EL IMPUTADO,


HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. ANGEL RAMIRO PETIT.



LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2.678-08.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.