REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 25 de Junio de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INDRD GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
IMPUTADO: ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO.
DEFENSA PÚBLICA NO.39 ABOG. CARLOS PEÑA.
VICTIMA: JOHENDRY CORREA. (OCCISO)

CAUSA No. 8C-8838-08 DECISIÓN No. 8C.- 2675-08

En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL y (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. BLANCA TIGRERA y DOUGLAS VALLADARES, en la causa seguida en contra del ciudadano, ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHENDRY CORREA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOGADA INGRID GERALDINO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 46 del Ministerio Público ABOG. DOUGLAS VALLADARES, el Imputado ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO y la Defensa Publica 39, ABOG: CARLOS PEÑA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público:”Como punto previo consigno diligencia tomada por la Fiscalia en el día de hoy, a la ciudadana ISLEIDA MARIA CARRERO CORREA, familiar del occiso, quien expreso que se da por notificada de la audiencia pero por cuanto estaba lactando no podía esperar. Por lo que en este acto procedo a ratificar el escrito acusación presentado en fecha 06-06-08 en contra del imputado ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHENDRY CORREA. Haciendo mención que los hechos se producen el día 29 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, los cuales explica oralmente. Asimismo este representante Fiscal solicita a la ciudadana Jueza sean admitido el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes realizada en este audiencia, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecida, e igualmente se proceda a dictar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, para proceder con el enjuiciamiento oral y público del imputado por el delito por el cual acuse oportunamente. Asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva decreta por este Tribunal para garantizar las resultas del proceso, así como también solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1987, soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad N° 21.357.179, hijo de BLANCA MALDONADO y de CARLOS CARRERO, residenciado en el Barrio Nectario Andrade Labarca, avenida 52 con calle 53, casa No. no lo sabe, detrás de la ferretería Bicolor, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien libre de toda coacción y apremio expuso: “NO VOY A DECLARAR Es Todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “ Ratifico el escrito presentado en fecha 25-06-2006, y solicito copia de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia considera constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido presentada la acusación se subsume en el tipo penal por los cual la Fiscalia 46 presento su Acusación, ya que la conducta desplegada por el imputado 29 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el respectivo acto conclusivo, evidenciándose que la misma cumple con los presupuestos procesales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del acusado ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO, por cuanto comparte la calificación realizada por el representante Fiscal ratificada en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenido de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, son admitidos todas las pruebas testificales y documentales ofrecidos por el Ministerio Publico el escrito acusatorio, con la excepción del acta policial de fecha 30-04-2008, la cual no corresponde de las documentales que puedan incorporarse por su lectura, solo a los efectos de ser presentadas a los funcionarios actuantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del COPP. Así como el principio de Comunidad de la prueba durante el futuro juicio Oral y Público. Ahora bien siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos el acusado ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional y libre de toda coacción y apremio expuso: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS,, Es Todo ”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHENDRY CORREA, en consecuencia se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 06-06-08, por el Fiscal 46 del Ministerio Publico Abog. DOUGLAS VALLADARES, por la comisión del delito de en fecha 06-06-08, ratificada en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1987, soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad N° 21.357.179, hijo de BLANCA MALDONADO y de CARLOS CARRERO, residenciado en el Barrio Nectario Andrade Labarca, avenida 52 con calle 53, casa No. no lo sabe, detrás de la ferretería Bicolor, Municipio San Francisco, Estado Zulia. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, con la excepción del acta policial de fecha 30-04-2008, la cual no corresponde de las documentales que puedan incorporarse por su lectura, solo a los efectos de ser presentadas a los funcionarios actuantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del COPP, de conformidad con lo dispuesto en el establece el ordinal 9ª del articulo 330 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHENDRY CORREA. CUARTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa de la imposición de un medida cautelar menos gravosa, por cuanto no han variado las condiciones que este Tribunal evaluó para su decreto, por el contrario, ahora existen fundamentos serios para su enjuiciamiento y por ello se decreto el Auto de Apertura ajuicio, una vez que fuera admitida la acusación Fiscal en su contra. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades de Ley Culmina el presente acto siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PÚBLICA 39° ,


ABOG. CARLOS PEÑA.

EL ACUSADO,


ALBERT MANUEL CARRERO MALDONADO
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2675-08


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

CAUSA No. 8C-8838-08