REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Junio de 2008.
198° y 149°
Causa N° 8CS- 3871-08 Decisión N° 2671-08

Visto el escrito presentado por el ABOG. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 11 8 y 1 20 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los artículos 04, 05, 1 7 y 1 8 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita entre otras cosas se Acuerde MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, portador de la cedula de identidad No. V-11.389.289, domiciliado en la Urbanización La Cañada de Urdaneta, Palmarejo, La Ensenada, diagonal al Mercado La Chinita, Maracaibo, Estado Zulia. quien es victima en la investigación llevada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico en la Causa signada con la numeración llevada por ese despacho No. 24-F46—0231-08. A los fines de resolver sobre lo peticionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las acta se desprende entrevista rendida por el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de junio de 2008, “Es el caso que como a eso de las 06:00 horas de la tarde recibí una llamada en mi teléfono móvil proveniente del numero telefónico 041-4-615-90 era un ciudadano quién se identifico como: EFIMO URDANETA, el mismo después de recibir la llamada se dirigió a mi diciéndome: “mira maldito cuídate porque te voy a matar, te voy a matar, maldito, maldito, maldito, y a lo que te vea te mato. Ayer 14 en horas de la mañana aproximadamente como a las 11: 30 am, yo estaba en mi residencia ubicada en el sector el Palmarejo, un ciudadano con ese mismo nombre a quien conozco desde hace ya mucho tiempo y que también reside en dicho sector llegó hasta la gallera que esta ubicada frente a mi casa, pero estacionó su vehículo camioneta en la entrada del garaje de mi casa yo al notar tal irregularidad muy decentemente le hice la observación que debería estacionar en otro sitio porque me interrumpía el paso de entrada y salida al garaje, este señor sacó un arma de fuego del precinto de su pantalón y apuntándome me amenazo diciendo que él no iba a retirar su camioneta de la entrada del garaje y me amenazo de muerte, vociferando que el problema ahora no seria con los Carruyos sino con él, será conmigo le dijo. Ese mismo día como a las 11:00 horas de la noche un vehículo que solo pudimos distinguir era de calor blanco paso por el frente de mi casa y sus ocupantes realizaron unos tiros al aire no pudimos notar quienes eran. Quiero dejar claro que en mi familia tuvimos la perdida de un hermano que murió a causa de unos impactos de balas que le propinaron integrantes de esa familia los Carruyos, el día 11-02 donde mi padre de nombre: AARON RAMON BORREGO, y yo, también resultamos heridos y ese caso esta siendo actualmente investigado por la Fiscalía del Ministerio Publico. Este señor EFINIO URDANETA, tiene un hijo casado con una de las mujeres de los Carruyos, de allí concluyo que este tomando represalias en mi contra. Por tal situación me trasladé hasta el Departamento de Policía Regional de este Municipio para interponer la denuncia, y estando en el proceso de declaración nuevamente recibí otra llamada de e! mismo número y la misma voz, identificándose el mismo ciudadano con el nombre de EFINIO URDANETA, y al momento de responderle comenzó con las mismas amenazas de muerte, yo le active el alta voz a mi teléfono móvil para que el funcionario receptor de nombre. Willians Araujo escuchara a conversación y todo lo que decía este señor. Yo temo por mi vida y la de mi familia.

En tal sentido conviene citar algunas disposiciones legales que regulan la materia, así tenemos que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que serán también o del proceso penal los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales’.

Así mismo el artículo 118 del citado Código Adjetivo, prevé;

“protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objeto y proceso penal el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”.

Ahora bien tomando en consideración que de las disposiciones antes enunciadas se desprende que efectivamente la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal y que conforme lo establece el ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado Víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Ordinal 3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia... ‘ por lo que habiendo la Fiscal Superior del Estado Zulia, en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley solicitar oportunamente MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, y habiendo acreditado su condición de victima, según consta en la causa seguida por ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, y de verificar que al victima y su familia han sido objeto de amenazas a su vida e integridad ‘ personal por parte de personas no identificadas, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia acordar MEDIDA DE PROTECCION POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del la victima ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, portador de la cedula de identidad No. V-11.389.289, por tanto se ordena EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de San Francisco realicen custodia y patrullaje PERMANENTE en la vivienda del ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, todo a fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la vida e integridad física de la victima y de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 120, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia acordar MEDIDA DE PROTECCION POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del la victima ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, portador de la cedula de identidad No. V-11.389.289, domiciliado en la Urbanización La Cañada de Urdaneta, Palmarejo, La Ensenada, diagonal al Mercado La Chinita, Maracaibo, Estado Zulia y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA y por ende Oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco, y a la Fiscalia Superior de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, haciendo del conocimiento de lo aquí resuelto, todo con el fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la vida e integridad física de la victima y de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 120, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA (S)

ABOG. FRANCY GONZALEZ


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 2671-08, Policía municipal de San Francisco, bajo el No. 2771-08, y se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Oficio No. 2769-08.


LA SECRETARIA

ABOG. FRANCY GONZALEZ





CAUSA 8CS-3871-08
YMF/fg.-