REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 20 de Junio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 2669-08 CAUSA N° 8C-8946-08
En el día de hoy, Viernes veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (4:00) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria suplente la ABOG. FRANCY GONZALEZ, se presento el Fiscalia Cuadragésimo Sexto 46° del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de presentar al imputado JOSE JAVIER PRIMERA FARIA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE JAVIER PRIMERA FARIA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad, 21-076.558, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 128, casa sin Numero a una cuadra de la agencia Don Pepito, Parroquia Luis Hurtado Hernández, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0261-7354846. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,82 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel Morena, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, de boca fina, un tatuaje en la espalda con una figura de sol y una cicatriz en la rodilla. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE JAVIER PRIMERA FARIA, quien fue aprehendido el día 19-06-08 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado JOSE JAVIER PRIMERA FARIA por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado JOSE JAVIER PRIMERA FARIA, fue aprehendido en el momento que portaba un arma de fuego sin autorización de la autoridad competente, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (2) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado JOSE JAVIER PRIMERA FARIA, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 19 de Junio de 2008, siendo las 415 pm, estando en labores de Patrullaje Motorizado en ala unidad Cm-225 al momento que se realizaba un recorrido, por la avenida 47, con calle 130, Urbanización Sanatorio, observamos a un ciudadano quien se desplazaba a pie, y este al notar la presencia de los efectivos policiales, adopto una conducta sospechosa, procediendo entonces a darle voz de alto y notificarle de la realización de una inspección corporal, y al momento de ser inspeccionado le fue encontrado en su cinto, entre sus ropas, un arma de fuego tipo revolver del cual se le solicito el respectivo porte, manifestando que no lo tenia por lo cual se configura un delito fragante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. .No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado YOFRI ENRIQUE RAMIREZ MALDONADO, por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JOSE JAVIER PRIMERA FARIA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad, 21-076.558, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 128, casa sin Numero a una cuadra de la agencia Don Pepito, parroquia Luis Hurtado Hernández, Maracaibo Estado Zulia. , por lo que califica la Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE JAVIER PRIMERA FARIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación:1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSE JAVIER PRIMERA FARIA: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer la Constancia y las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco bajo el N° 2763-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo la (04:30) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2669-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
EL IMPUTADO
JOSE JAVIER PRIMERA FARIA
EL DEFENSOR PUBLICO 39
ABOG. CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCY GONZALEZ
8C-8946-08
YIMF/fg.-
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