REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 20 de Junio de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 2662-08 CAUSA N° 8C-8943-08
En el día de hoy, veinte (20) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y diez (12:10 p.m.) horas de la tarde, previa espera para la total comparecencia de las partes, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. FRANCY GONZALEZ. Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, y el imputado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, a quien el Tribunal le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 05-05-1979, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad N° V-16.459.364, hijo de NEXY DURAN y JOSE DOMINGUEZ, residenciado en la Urbanización la Popular, sector 14, vereda 01, casa sin numero, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,71 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz perfilada, labios finos, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado ciudadano KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMIN HUGO CHIRINOS URDANETA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en horas de la tarde del día 19 de Junio de 2008, cuando interceptaron a un ciudadano y lo despojaron de sus pertenencias, por lo que solicito le sea Decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se solicitan copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el ciudadano KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Revisada como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa el Ministerio Publico lo califica como Robo genérico y solicita Privación de libertad, esta defensa fundamentando y haciendo valer el estado de libertad que establece nuestra norma de conformidad con el articulo 8 y 9 del COPP, ya que solo se encuentra en las actuaciones la declaración de la victima, es por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautela menos gravosa, por cuanto no están cubiertos todos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simple de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, …”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, tal y como se desprende del acta policial inserta al folio (02) de la presente causa, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Razón por la cual SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por cuanto el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar el imputado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (02) de la presente, fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, evidenciándose que siendo las 05:40 horas de la tarde cuando se realizaban labores de patrullaje….cuando un ciudadano quien se identifico como ARMIN HUGO CHIRINOS URDANETA nos manifestó que había sido objeto de robo por parte de un sujeto que la habían interceptado y lo había despojado de sus pertenencias….procedimos a realizar una búsqueda exhaustiva por la adyacencias del sector en compañía del denunciante…..observamos a dos ciudadanos los cuales correspondían a las características aportadas por la ciudadana denunciante…..a pocos metros del lugar el ciudadano denunciante señalo un sujeto como el autor de los hechos, ciertamente lo había despojado de sus pertenencias, según manifestó……razón por la cual se procedió a la detención del ciudadano quien quedo identificado como KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN. Asimismo se observa la denuncia verbal interpuesta por el ciudadano ARMIN HUGO CHIRINOS URDANETA la cual corre inserta en las actas al folio (03), en la cual narra los hechos ocurridos del cual fue victima, quien señala al imputado como el autor del robo que fue objeto. Ahora bien, se puede observar la presunta comisión de un hecho punible, que puede calificarse como de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, supera los 10 años, amen de tratarse de un delito contra la propiedad susceptible de alguno de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aunado a las credenciales de residencia y buena conducta consignada por los imputados de autos, lo que hacen determinar a quien aquí decide que la finalidad del proceso puede ser satisfecha con medidas cautelares menos gravosas que la solicitada por el Ministerio Publico, por lo que se declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de la defensa, y por ende lo ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, por la presunta comisión en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Igual modo se acuerda proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y proveer las copias solicitas, así como también fijar la rueda de Reconocimiento de Individuo de conformidad con lo requerido por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del imputado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, ampliamente identificado en actas, por cuanto la misma se realizo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos plenamente identificado en acta, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 Ejusdem. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: 1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, y 2) La Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. En consecuencia se acuerda oficial lo pertinente. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2662-08. Se ofició al Director del Centro de Arresto Preventivas El Marite y a la Policía Municipal de San Francisco bajo los N° 2756-08 y 2757-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. CARLOS PEÑA
EL IMPUTADO
KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCY GONZALEZ
YMF/ra
CAUSA N° 8C-8943-08
|