REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 20 de Junio de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 2663-08 CAUSA N° 8C-8941-08

En el día de hoy, Viernes veinte (20) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria (S) la ABOG. FRANCY GONZALEZ, Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de poner a disposición del Tribunal al imputado MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, por lo que presente como se encuentra se le pregunta al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 18-03-1985, soltero, de profesión u Oficio albañil, cedula de identidad No. No recuerda el número, hijo de MARIA GONZALEZ y OMER LEAL, residenciado Sabana Sur, avenida principal calle 103, casa No. 50-03, frente al abasto la tienda amarilla, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz chata, de boca mediana, labios finos, orejas pequeñas, presenta cicatriz en el rostro y cuello y un tatuaje en la pantorrilla en forma de dragón, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de YELIMAR CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, por lo que solicito le sea Decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se tramite por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y que puede solicitar actuaciones de investigación a su favor de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expone: “No voy a declarar, yo voy a consignar la factura de los objetos, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido, solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Ministerio Publico, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 1,8,9 y 243 del COPP en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta al imputados de autos, específicamente al imputado MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de YELIMAR CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ; Asimismo la aprehensión realizada al imputado de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que el delito de HURTO CALIFICADO establece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado MIGUEL ANTONIO GONZALEZ es autor o participe en el hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, evidenciándose que siendo las 2:30 horas de la tarde cuando realizaban labores de patrullaje un ciudadano hizo el llamado quien se identifico como LUIS NARANJO, informando que un ciudadano había hurtado una maquina de soldar y una carretilla de una vivienda perteneciente a una vecina y que el ciudadano se dirigía con los objetos a la Zona Industrial, trasladándose al lugar en compañía del ciudadano que les había informado lo ocurrido logrando interceptar al ciudadano con la maquina de soldar y una carretilla, por lo que lo restringieron quedando identificado como MIGUEL GONZALEZ, el cual manifestó que esa maquina de soldar le pertenece a su progenitor, presentándose al lugar una ciudadana que se identifico como YELIMAR CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, quien identificó la maquina de soldar y la carretilla como de su propiedad, por lo que procedieron al arresto del ciudadano, Asimismo se observa la denuncia interpuesta por la ciudadana YELIMAR CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, la cual corre al folio (04), en la cual narra como sucedieron los hechos. Ahora bien, considera esta Juzgadora que en resguardo de las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso, aunado al hecho del conocimiento que tiene el Tribunal de la indeterminación de la identidad del imputado, por cuanto por cuanto en fecha reciente fue presentando y a pesar que fue puesto en libertad en esa oportunidad se identificó GONZALO GUTIERREZ, aportando datos filiatorios parecidos, todo lo cual hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, considerada ajustada a derecho la solicitud Fiscal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE. CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite actuaciones pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano quien dice ser MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 18-03-1985, soltero, de profesión u Oficio albañil, cedula de identidad No. No recuerda el número, hijo de MARIA GONZALEZ y OMER LEAL, residenciado Sabana Sur, avenida principal calle 103, casa No. 50-03, frente al abasto la tienda amarilla, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de YELIMAR CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las 12:00 horas del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 2663-08. Se ofició al Director del Centro de Arresto Preventivas El Marite y a la Policía Municipal de San Francisco, bajo los N° 2758-08 y 2759-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES

DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. ROLANDO PRIETO


EL IMPUTADO



MIGUEL ANTONIO GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. FRANCY GONZALEZ

YMF/la
CAUSA N° 8C-8941-08