REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 20 de Junio de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA (S): ABOG. FRANCY GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
IMPUTADO: ANDRI HENRIQUE ZAPATA.
DEFENSA PÚBLICA NO.39 ABOG. CARLOS PEÑA.
DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL Y HURTO CALIFICADO EN GRADO TENTATIVA
VICTIMA (S): LUIS ALFREDO HERNANDEZ Y ALEXANDER JOSE FUENMAYOR BRACHO.
CAUSA No. 8C-8642-08 DECISIÓN No. 8C.- 2667-08
En el día de hoy, Viernes veinte (20) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES Y FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO JAMES JIMENEZ en la causa seguida en contra del ciudadano, ANDRI HENRIQUE ZAPATA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3, 5 y 8 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ FUENMAYOR y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO HERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOGADA (S) FRANCY GONZALEZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL ABOG. DOUGLAS VALLADARES, en representación de la FISCALIA 46 y 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, la victima ciudadana TERESA DE JESUS HERNANDEZ, progenitora del occiso, el Imputado ANDRI HENRIQUE ZAPATA y la DEFENSA PUBLICA 39, abogado CARLOS PEÑA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, en este acto procedo a ratificar en forma ACUSACIÓN; y expuso:”En este acto procedo a ratificar el escrito acusación presentado en fecha 04-06-08 en contra del imputado ANDRI HENRIQUE ZAPATA, presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO HERNANDEZ. Así como también la acusación presentada por la Fiscal y Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Abog. JAMES JIMENEZ y NEILA BERBECI, en fecha 15-05-2008 y por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3, 5 y 8 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ FUENMAYOR. Haciendo mención que los hechos se producen en dos tiempos los cuales explica oralmente. Asimismo este representante Fiscal solicita a la ciudadana Jueza sean admitido ambos escritos acusatorios en todas y cada una de sus partes realizada en este audiencia, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellos ofrecidas, e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ANDRI HENRIQUE ZAPATA por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3, 5 y 8 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ FUENMAYOR y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y el articulo 405 en concordancia con el 80 primer aparte y 81 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO HERNANDEZ. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado ANDRI HENRIQUE ZAPATA JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1979, soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañil, Cedula de identidad N° 15.009.082, hijo de EUCARIS MERCEDES JULIO DE ZAPATA y de ANGEL JACINTO ZAPATA, residenciado en el Manzanillo, calle 14, avenida San Francisco, casa No. 26B-46, diagonal al deposito ALVIS, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 7623636., quien libre de toda coacción y apremio expuso: “NO VOY A DECLARAR Es Todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “ Ratifico los escritos presentados en fecha 04-06-2006, mediante la cual se solicita revocatoria de la Medida Cautelar y se da Contestación a la acusación, y en nombre de mi defendido que por vía excepcional acuerde su traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de garantizar su integridad física, pues en efecto me he entrevistado con el Licenciado Guillermo Leal, quien en su condición del Reten Policial, me ha informado encontrarse en incapacidad de trasladarlo hasta algún área diferente al pabellón en el que se encuentra. Es Todo”. Acto seguido presente como se encuentra la progenitora del occiso en su calidad de victima ciudadana TERESA DE JESUS HERNANDEZ, se le concede la palabra y expuso: “Yo lo que digo es que tiene que ir a juicio, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia considera constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido presentada las acusaciones se subsumen en los tipos penales por los cual las Fiscalias 4 y 46 han presentado su Acusaciones ya que la conducta desplegada por el imputado en las fechas 13 de Abril del 2008 y 26-12-2007 se compagina tanto con los tipos penales como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar los respectivos acto conclusivos, evidenciándose que ambas acusaciones cumplen con los presupuestos procesales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda ADMITIR AMBAS LA ACUSACIÓN presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado ANDRI HENRIQUE ZAPATA, por cuanto comparte la calificación realizada por el representante Fiscal ratificada en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste Tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, son admitidos todas las pruebas testificales y documentales ofrecidos por el Ministerio Publico en sus escritos acusatorios, así como el principio de Comunidad de la prueba durante el futuro juicio Oral y Público. Ahora bien siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos el acusado ANDRI HENRIQUE ZAPATA, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional y libre de toda coacción y apremio expuso: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, y reitero la solicitud que hice al tribunal para mi traslado voluntario a la Cárcel, pues he sido amenazado de muerte y el director del Reten me traslado hasta el BUNKER de donde (3) tres días después me sacaran y hoy me encuentro en el mismo pabellón donde he recibido las amenazas de muerte, Es Todo ”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado ANDRI HENRIQUE ZAPATA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO HERNANDEZ, y por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3, 5 y 8 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ FUENMAYOR, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE las acusaciones presentadas en fecha 15-05-08, por el Fiscal 4 del Ministerio Publico JAMES JIMENES, por la por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3, 5 y 8 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ FUENMAYOR, y la presentada 04-06-08, por el Abog. DOUGLAS VALLADARES, y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO HERNANDEZ ratificadas en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado ANDRI HENRIQUE ZAPATA JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1979, soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañil, Cedula de identidad N° 15.009.082, hijo de EUCARIS MERCEDES JULIO DE ZAPATA y de ANGEL JACINTO ZAPATA, residenciado en el Manzanillo, calle 14, avenida San Francisco, casa No. 26B-46, diagonal al deposito ALVIS, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 7623636,. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en ambas acusaciones por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el establece el ordinal 9ª del articulo 330 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:.Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de ANDRI HENRIQUE ZAPATA por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3, 5 y 8 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ FUENMAYOR y por presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO HERNANDEZ. CUARTO: Se declara Con lugar la solicitud de la defensa y el acusado y en consecuencia se ordena el acuerda el traslado del acusado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades de Ley Culmina el presente acto siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PÚBLICA 39° ,
ABOG. CARLOS PEÑA.
LA VICTIMA
TERESA DE JESUS HERNANDEZ
EL IMPUTADO,
ANDRI HENRIQUE ZAPATA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. FRANCY GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2667-08
LA SECRETARIA (S)
ABOG. FRANCY GONZALEZ.
|