REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 20 de Junio de 2008
196° y 147°
AUDIENCIA ORAL
CAUSA NO. 8C-1941-07 DECISION No. 2664-08
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En el día de hoy, viernes veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las (11:00) de la mañana, día fijado por este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa signada con el No. 8C-1941-07, seguido en contra de JOSE GREGORIO BRAVO JORDAN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de LEOPOLDO SEGUNDO VILCHEZ. Se constituye este Juzgado presidido por la Juez DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la secretaria suplente ABOG. FRANCY GONZALEZ. De seguido se procedió a dejar constancia de la asistencia de las partes al presente acto, dejando constancia que se encontraba en la sala el ABOG. DOUGLAS VALLADARES Fiscal 46° del Ministerio Público en Colaboración con la Fiscalia 2°, el imputado JOSE GREGORIO BRAVO JORDAN y la defensa pública, ABOG. ROLANDO PRIETO. Acto seguido se dio comienzo al acto y en donde el Fiscal expone: “Solicito al tribunal se me conceda el lapso de 60 días a partir de la presente fecha, a los fines de dar por concluida la fase de investigación en la presente causa en contra del imputado JOSE GREGORIO BRAVO JORDAN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de LEOPOLDO SEGUNDO VILCHEZ es todo”. De seguido se concedió la palabrea al imputado y quien expone: “Que mi defensor lo haga por mi, es todo”. Se concede la palabra a la Defensa y quien expone: “Estoy conforme con la solicitud interpuesta por el fiscal del Ministerio público, es todo”. Seguidamente este tribunal Octavo de Primera Instancia en función de control ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de escuchadas las exposiciones de las partes, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el represente del Ministerio Público y el consecuencia le concede el lapso de TREINTA (60) días de prorroga, contados a partir de la presente fecha, a los fines de presentar el acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de control del Municipio San Francisco del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 46° del Ministerio Público en colaboración con la fiscalia segunda, ABOG. DOUGLAS VALLADARES y en consecuencia establece el lapso de de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el Ministerio publico, presente el correspondiente acto conclusivo al presente acto. Quedan notificadas las partes con la firma del presente acto. Concluyo el presente acto siendo las 11:20 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL 46 EN COLABORACIÓN DEL FISCAL 2
DR. DOUGLAS VALLADARES.
EL IMPUTADO,
JOSE GREGORIO BRAVO JORDAN.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. ROLANDO PRIETO.
SECRETARIA (S)
ABOG. FRANCY GONZALEZ.
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