REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 18 De Junio De 2008.
197° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA (S): ABOG. FRANCY DEL V GONZALEZ DELGADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 6° DEL MINISTERIO PUBLICO, MSC LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO Y DRA. EMMA MELEAN SANCHEZ.
ACUSADO: ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, Y PSICOLOGICA.
VICTIMA: ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NORLING ORTIGOZA.

CAUSA No. 8C-7138-08 DECISIÓN No. 8C.- 2655-08
INVESTIGACION 24-F6-0192-08

En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las, Dos y media (2:30 pm)de la tarde, en espera por cuanto tanto la Representación Fiscal como la Defensa Privada se encontraban en realizando una Audiencia Preliminar en un Juzgado Distinto, para la total comparecencia de las partes y con el acuerdo de las mismas, el día fijado por este Tribunal Octavo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL (6) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. EMMA MELEAN SANCHEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOG. FRANCY GONZALEZ, en su carácter de Secretaria suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL No. 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. EMMA MELEAN SANCHEZ, el acusado ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, quien se encuentra bajo Medida Cautelar de Libertad, y la Defensa Privada NORLING ORTIGOZA, y la victima ciudadana ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los Artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el Artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 6° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 31 de Marzo de 2008, contra el ciudadano ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS, esto en razón a la investigación realizada en la fase preparatoria donde el Ministerio Público recabó suficientes elementos de convicción, en relación a los hechos ocurridos el 26/01/08, hechos estos que ocurrieron en circunstancias de tiempo, modo y lugar que el Ministerio Público, consideró que el imputado de autos, es responsable penalmente de los delitos en mención, es por lo que solicito a este Tribunal admita el escrito acusatorio totalmente, así como las pruebas ofrecidas, por reunir el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la apertura del juicio oral y publico y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima, ciudadana ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS y quien expone: “ Yo lo que quiero decir que no se meta mas conmigo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a la acusada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse, ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, titular de la cedula de Identidad E.- 83.232.650, de nacionalidad Colombiana, soltero, de fecha de nacimiento 07/04/1973, hijo de Haida Arrieta y Pablo Pinto, residenciado en el Sector Carmelo, Barrio Los Claveles, calle1, casa sin numero, al lado del Cementerio. Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y este libre de todo medio de coacción y apremio expone: “YO LO QUE QUIERO ES PEDIRLE DISCULPAS QUE ESO NO VA A VOLVER A PASAR, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, el cual expone: “Vista la declaración de mi defendido solicito al tribunal en caso de admitir la acusación imponga a mi defendido de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, Es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, acuerda admitir totalmente la acusación del Ministerio Público en contra del acusado ya mencionado, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS, tomando en consideración que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito por el cual a presentado su acusación, se subsume dentro de la conducta desplegada conforme a lo hechos narrados en la referida acusación. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser recepcionados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, antes identificado, expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, y como indemnización ofrezco hacer los mesones donde va instalado el lavaplatos, Es todo”. Acto seguido presente como se encuentra la victima ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS, se le pregunto si acepta las disculpas como indemnización, a lo que contesto: “Yo no me opongo a que le den el beneficio y acepto la indemnización, Es Todo”. Seguidamente la defensa nuevamente expone: “Ratifico la solicitud de que le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido y pido al Tribunal dicte el pronunciamiento respectivo. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a la solicitud planteada, tomando en consideración que la misma cumple con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Visto que el delito por el cual se acusa al hoy acusado no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que el acusado a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público dado su conformidad para que se le Suspenda Condicionalmente el Proceso al acusado de actas, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado y su defensor, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS; con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el acusado ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, y su Defensora, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba designado por el Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1).Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal; 2) Fabrica en la casa de la victima los mesones donde va instalado el lavaplatos. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. CUARTO: Se oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario e igualmente acuerda expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Se deja constancia que la presente audiencia se dio cumplimiento alas formalidades previstas en la Ley. Concluyó el acto, siendo las tres y media (3:30 pm) de la tarde, termino, se leyó y conformen firman.

. LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DRA. EMMA MELEAN SANCHEZ

LA VICTIMA,

ROCIO SOCORRO CALLE CUEVAS


El IMPUTADO

ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. NORLING ORTIGOZA.






LA SECRETARIA (S),

ABOG. FRANCY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2655-08
LA SECRETARIA

ABOG. FRANCY GONZALEZ






CAUSA No. 8C-7138-08
YIMF/francy.-