REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 16 de Junio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 2641-08 CAUSA N° 8C-8929-08
En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo la Una y quince (01:15 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de presentar a los imputados ERICK DAVID MELIAN CABRERA, COLINA CONTRERA JHONATHAN JOSE, GONZALEZ CHACIN ELVIS JOSE, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen defensor que los asistan en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron cada uno de ello que no tienen defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se proceden a identificar a los imputados de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1) ERICK DAVID MELIAN CABRERA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 18-01-1978, casado, de profesión u Oficio Chofer, Cedula de identidad N° 15.560.559, hijo de FERNANDEZ ENRIQUE MELEAN y IMELDA DEL CARMEN CACBRERA, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 28 con avendida 5, casa No. 28-75, teléfono 0414-0654848, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1, 77 metros de estatura aproximada, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel blanca, de ojos de color verde claros, cejas semi- pobladas, de boca grandes, labios gruesos, sin mas señas en particular. 2) COLINA CONTRERAS JHONATHAN JOSE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 04-11-1979, soltero, de profesión u Oficio Construcción, Cedula de identidad N° 15.411.048, hijo de JUAN COLINA y ANA CONTRERAS (D), residenciado en el Barrio Negro Primero, avenida 55, calle 28, frente de la cancha de negro primero, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,71 metros de estatura aproximada, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas semi- pobladas, de boca mediana, labios gruesos, sin mas señas en particular. 3) ELVIS JOSE GONZALEZ CHACIN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Jose de Perija, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 15-11-1978, soltero, de profesión u Oficio Trabajo Chofer en el Barrio la Polar, Cedula de identidad N° 14.233.728, hijo de ANGERL ALBERTO CARMONA (D) LEDIS JOSEFINA GONZALEZ, Urbanización San Felipe 3, casa 1, vereda 1, frente al colegio Jesús Enrique Lozada. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,63 metros de estatura aproximada, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel triguña clara, de ojos de color marrones, cejas pobladas, de boca pequeña, labios finos, no presenta cicatriz, no presenta tatuaje, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ERICK DAVID MELIAN CABRERA, COLINA CONTRERA JHONATHAN JOSE, GONZALEZ CHACIN ELVIS JOSE, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de estos ciudadanos, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de FELIPE MANUEL AGAMEZ FLOREZ, EL NIÑO JOSE ANGEL BARBOZA, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensoras imponen a las imputadas del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptaron declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quienes exponen: 1) ERICK DAVID MELIAN CABRERA “YO NO VOY A DECLARAR, de igual manera se le pregunta al ciudadano de nombre 2) COLINA CONTRERA JHONATHAN JOSE, si desea declarar quien expone: “YO NO VOY A DECLARAR, seguidamente se le pregunta al imputado 3) GONZALEZ CHACIN ELVIS JOSE, si desea declarar quien expone: “NO VOY A DECLARAR” , es todo”. En este Estado la Defensa de los ciudadanos expone: “Vistas las actuaciones de la presente causa, esta defensa se adhiere a la de solicitud del representante del Ministerio Publico”. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados ERICK DAVID MELIAN CABRERA, COLINA CONTRERA JHONATHAN JOSE, GONZALEZ CHACIN ELVIS JOSE, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quedando señaladas como el presuntas autoras o participes del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados ERICK DAVID MELIAN CABRERA, COLINA CONTRERA JHONATHAN JOSE, GONZALEZ CHACIN ELVIS JOSE, quines fueron aprehendidos, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (2) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados ERICK DAVID MELIAN CABRERA, COLINA CONTRERA JHONATHAN JOSE, GONZALEZ CHACIN ELVIS JOSE, son las presuntas autores del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Municipio San Francisco, en fecha 15 de Junio de 2008, aproximadamente a las 03:21 horas de la tarde, realizaban labores de patrullaje por la calle 200 frente a la Urbanización el Soler, cuando atendí el llamado de un ciudadano que se identifico como AGAMES FLORES FELIPE MANUEL, portador de la cedula de identidad No. 11.720.715, de 34 años de edad, quien estaba en compañía de su concubina ciudadana ZULAY TORRES, sin documentación personal, y su menor hijo, de dos años de edad, quien me señalo a tres ciudadanos que estaba a pocos metros del lugar en un vehículo marca Dodge, modelo dart, color blanco, placas VCV-111, de haberle roto el vidrio delantero de su vehículo, resultando herido su hijo de dos años de edad, de nombre JOSE ANGEL HERNANDEZ; No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados ERICK DAVID MELIAN CABRERA, COLINA CONTRERA JHONATHAN JOSE, GONZALEZ CHACIN ELVIS JOSE, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las FELIPE MANUEL AGAMEZ FLOREZ, EL NIÑO JOSE ANGEL BARBOZA, relativas a: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, a partir del día de hoy. Ordinal 6: Prohibición de acercarse a las victimas. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados 1) ERICK DAVID MELIAN CABRERA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 18-01-1978, casado, de profesión u Oficio Chofer, Cedula de identidad N° 15.560.559, hijo de FERNANDEZ ENRIQUE MELIAN y IMELDA DEL CARMEN CACBRERA, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 28 con avenida 5, casa No. 28-75, teléfono 0414-0654848, Municipio San Francisco, Estado Zulia. 2) COLINA CONTRERAS JHONATHAN JOSE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 04-11-1979, soltero, de profesión u Oficio Construcción, Cedula de identidad N° 15.411.048, hijo de JUAN COLINA y ANA CONTRERAS (D), residenciado en el Barrio Negro Primero, avenida 55, calle 28, frente de la cancha de negro primero, Estado Zulia. 3) xELVIS JOSE GONZALEZ CHACIN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Perija, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 15-11-1978, soltero, de profesión u Oficio Trabajo Chofer en el Barrio la Polar, Cedula de identidad N° 14.233.728, hijo de ANGERL ALBERTO CARMONA (D) LEDIS JOSEFINA GONZALEZ, Urbanización San Felipe 3, casa 1, vereda 1, frente al colegio Jesús Enrique Lozada. por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ERICK DAVID MELIAN CABRERA, COLINA CONTRERA JHONATHAN JOSE, GONZALEZ CHACIN ELVIS JOSE, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días a partir del día de hoy y la prohibición de Acercarse a las Victimas. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos ERICK DAVID MELIAN CABRERA, COLINA CONTRERA JHONATHAN JOSE, GONZALEZ CHACIN ELVIS JOSE. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director de la Policía del Municipio San Francisco, bajo el N° 2970-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2641-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PÚBLICA No. 37
Abog. ROLANDO PRIETO
LOS IMPUTADOS
ERICK DAVID MELIAN
JHONATHAN JOSE COLINA
ELVIS JOSE ANGEL BARBOZA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/manuel.
8C-8929-08
|