REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 16 de Junio de 2008
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 2638-08 CAUSA N° 8C-8928-08

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) horas de la tarde, previa espera para la total comparecencia de las partes, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO. Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, y el imputado JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, a quien el Tribunal le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 11-11-1977, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad N° 14.545.976, hijo de ERMELINDA PARRA y LEVI GONZALEZ, residenciado en El Barrio La Polar, avenida 48-R, con calle 183, casa N° 183-39, teléfono 7312833, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel clara, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz pequeña, labios finos, presenta cicatriz a la altura de la ceja izquierda, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado ciudadano JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYERLING JOSEFINA CASTELLANOS MALDONADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, Estado Zulia, en horas de la tarde del día 15 de Junio de 2008 cuando interceptaron a una ciudadana e intento despojarla de sus pertenencias, por lo que solicito le sea Decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se tramite por el Procedimiento Ordinario. Se solicitan copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el ciudadano JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, expone: “Yo en realidad no sabia lo que hacia no recuerdo nada, estaba muy tomado y si cometí algún daño pido que me perdonen y pido una oportunidad, ya que soy una persona trabajadora, comerciante, y en realidad no recuerdo nada de lo que pude haber hecho, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Revisada como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa esta Defensa esta conforme con la Solicitud del Ministerio Publico, así mismo solicito copias simple de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: De las actas que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, tal y como se desprende del acta policial inserta al folio (02) de la presente causa, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Razón por la cual SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta acreditada en efecto, la existencia de TENTATIVA en la comisión del delito de DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, por cuanto no llego a consumarse, asimismo el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende del acta policial inserta al folio (02) de la presente causa, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:05 horas de la mañana realizaban labores de patrullaje….al llegar al sitio atendí el llamado de una ciudadana quien se identifico como MAYERLING CASTAELLANOS MALDONADO….manifestó que un ciudadano mostrando un arma de fuego la amenazo de propinarle dos disparos a ella y a su hijo si no le entregaba todas sus pertenencias y el mismo había huido a pie….por lo que procedí a realizar un patrullaje por el sector en compañía de la denunciante…..la ciudadana denunciante señalo un ciudadano como el autor de los hechos, el mismo al percatarse de la presencia policial arrojo un objeto contundente en un colector de basura…..por lo que procedí a restringirlo a pocos metros del lugar….luego me traslade al colector de basura logrando avistar un facsímile color gris y negro razón por la cual procedimos al arresto del ciudadano quien quedo identificado como JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA…, aunado a ello al folio (3) cursa denuncia verbal de la ciudadana MAYERLING JOSEFINA CASTELLANOS MALDONADO quien entre otras cosas expone la forma como sucedieron los hechos donde el imputado de auto intento despojarla de sus pertenencia bajo amenaza…. Ahora bien, no obstante los elementos de convicción, aunado a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad e Improcedencia, establecidos en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, relativas a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, quien informara regularmente a este Tribunal sobre su comportamiento, y la presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 11-11-1977, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad N° 14.545.976, hijo de ERMELINDA PARRA y LEVI GONZALEZ, residenciado en El Barrio La Polar, avenida 48-R, con calle 183, casa N° 183-39, teléfono 7312833, San Francisco, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, por estar incurso en la TENTATIVA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: 1) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, quien informara regularmente a este Tribunal sobre su comportamiento y 2) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA, TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas. Se ofició al Director de Polisur bajo el No. 2664-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo la una y diez (01:10 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2638-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES

DEFENSOR PÚBLICO


ABOG. CARLOS PEÑA
EL IMPUTADO


JOSE LEWIS GONZALEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


YMF/ra
CAUSA N° 8C-8928-08