REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 16 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA No. 8C-6578-07 DECISIÓN N° 2642-08

Vista la solicitud presentada por el Defensor 37° Abogado ROLANDO PRIETO, en representación del Ciudadano KERWIN ENRIQUE PEREZ PEREZ, residenciado en la Comunidad La Macarena Sur, calle Libertador, casa N° 55, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 18 de Diciembre de 2007, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del C.O.P.P, como es la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal y el ofrecimiento de fianza, asimismo se consigna constancias de residencia y de trabajo donde indica que el imputado de auto reside y trabaja actualmente en el Estado Miranda; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal… ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 18/12/2007, el antes mencionado Imputado Ciudadano KERWIN ENRIQUE PEREZ PEREZ, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en libertad luego de la constitución de la fianza ofrecida, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones N° 11, pagina N° 353, llevados por el Tribunal, cumpliendo fielmente con lo resuelto por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado Ciudadano KERWIN ENRIQUE PEREZ PEREZ, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del C.O,P,P desde el día 18/12/2007 y que ha cumplido bien y fielmente con las obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha SEIS (06) MESES, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el imputado Ciudadano KERWIN ENRIQUE PEREZ PEREZ, cumpla con las obligaciones impuestas por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado KERWIN ENRIQUE PEREZ PEREZ la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Trigésimo Séptimo (37) de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del Ciudadano KERWIN ENRIQUE PEREZ PEREZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 2642-08.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.