REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
197° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 2636-08 CAUSA N° 8C-8926-08

En el día de hoy, viernes (13) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las (3:55) horas de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ DUARTE, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39 Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-1988, soltero, de profesión u Oficio comerciante, cedula de identidad N° 20.692.554, hijo de EVELIA MARGARITA DUARTE (D) y de FRANCISCO ORDOÑEZ BLANCO, residenciado en el Barrio la Polar, rancho 48, diagonal al deposito itarven, teléfono 0414-3478925. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, nariz ancha, de boca pequeña, labios finos, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ DUARTE, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR SANCHEZ PRIMERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Comando Motorizado del Municipio San Francisco, por lo que solicito le sea Decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se tramite por el Procedimiento Ordinario. Se solicitan copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ DUARTE, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expone: “Yo estaba jugando en el ciber con un chamo que se llama Ramón Rosales, en eso entro otro chamito que creo que es el que esta detenido y después el salio para afuera el es gordito creo que se llama Jorge, luego lo llamo el agredido y le dijo que si se seguía metiendo con la mujer le daba unos tiros, yo intervine y le dije que se iba sentir ofendido porque le decía que la chama estaba bonita y le dije que porque no se metía conmigo que yo era mas grande, después ellos se fueron y yo me quede en el ciber cuando salí estaba un poco de estudiantes y el chamito que yo defendí venia corriendo y yo corrí también entonces cuando iba por la esquina vino la policía y nos agarro, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “De las actas iniciales de la investigación pudiera determinarse la participación en el hecho imputado a lo sumo en grado de complicidad no necesaria según lo establece el articulo 84 del Código Penal, sin embargo y en razón de la presunción de inocencia y del principio de juzgamiento en libertad solicito se decrete una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el representante fiscal, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no se desprende peligro de fuga y de las circunstancias del caso no se desprende peligro de obstaculización de la declaración de mi defendido se evidencia que la participación que tuvo no tiene relevancia alguna en el hecho que se investiga, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación y de las actas iniciales de investigación. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal, por cuanto según el acta policial y tal como lo señala el Ministerio Publico; se considera que la aprehensión realizada al imputado de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito, siendo perseguido, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que el delito de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Regional luego de que una ciudadana les manifestara que dos ciudadanos momentos antes le habían efectuado múltiples disparos de escopeta presuntamente a un ciudadano, el cual emprendió una persecución detrás de los sujetos que le habían disparado, por lo que se trasladaron a la dirección en la que presumiblemente habían emprendido huida los sujetos, observando a un ciudadano con heridas de impactos de perdigones a nivel del rostro (barbilla) y región pectoral quien les manifestó que ciertamente le habían disparado dos sujetos y que iban en la misma dirección en la que se dirigía la comisión policial describiendo este ciudadano lesionado a dos sujetos, uno de cabello largo, vestido de suéter blanco y otro de franela marrón, por lo que procedieron a realizar un recorrido para tratar de dar con la localización de los sujetos mencionados por el ciudadano lesionado, logrando observar a dos sujeto con las mismas características aportadas por el ciudadano lesionado…..., aunado a ello se observa entrevistas realizadas a los ciudadanos EDUAR SANCHEZ PIRELA y MILAGRO DEL VALLE BASTIDA, en la cual dejan constancia de los hechos. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal, por cuanto el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado FRANCISCO ANTONIO ORDOEZ DUARTE, es el presunto autor o participe del delito en mención. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, amen de tratarse de un delito imperfecto o inacabado, y por ende lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal y por tanto decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ DUARTE, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal, Igual modo se acuerda proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y proveer las copias solicitas. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-1988, soltero, de profesión u Oficio comerciante, cedula de identidad N° 20.692.554, hijo de EVELIA MARGARITA DUARTE (D) y de FRANCISCO ORDOÑEZ BLANCO, residenciado en el Barrio la Polar, rancho 48, diagonal al deposito itarven, teléfono 0414-3478925. Por cuanto la misma se realizo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de auto plenamente identificado en acta, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 Ejusdem. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: 1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, y 2) La Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. En consecuencia se acuerda oficial lo pertinente. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo la 4:30 p.m., horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2636-08. Se ofició al Director del Reten El Marite, bajo el No. 2653-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES


DEFENSOR PÚBLICO N° 39


ABOG. CARLOS PEÑA

EL IMPUTADO


FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO



YMF/la