REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 13 de Junio de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN
DECISIÓN N° 2634-08 CAUSA N° 8C-8925-08
En el día de hoy, Viernes (13) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y media (03:55) del mediodía, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) encargado Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano ADAN SEGUNDO NUÑEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si que nombra como su defensor al abogado en ejercicio LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, impreabogado 5712, quien encontrándose presente fue notificado del nombramiento y expuso: acepto la defensa del ciudadano ADAN SEGUNDO NUÑEZ y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, asimismo informo que mi domicilio procesal esta ubicado en el Barrio Raul Leoni, avenida 92 con calle 78, No. Casa 78-05, telefono 0414-4212816, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procede a identificar al ciudadano presentado por el Ministerio Publico, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ADAN SEGUNDO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04-30-1966, Casado, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-9.735.465, hijo de ADAN JOSE MEDINA y IDA NUÑEZ ZAMBRANO, residenciado en la Urbanización carretera panamericana sector 23 de enero, casa No.01, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0414-7451509. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,69 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel blanca, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios medianos, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, expuso: Ciudadana Juez pongo a su disposición al ciudadano ADAN SEGUNDO NUÑEZ, quien fue aprehendido por la Policía Municipal de San Francisco el día 12-05-08 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, al observar un vehículo marca toyota, modelo yaris, color azul, placa AEN-70, el cual al verificar por la Central de Comunicaciones que las placas identificadoras del vehículo estaba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Maracaibo por estafa, según denuncia No. H-513913 de fecha 14-06-07, manifestando el ciudadano HELVIS VILLASMIL ser el propietario del vehículo, se observa que existe una denuncia de fecha 14-06-07 presentada por la ciudadana ESTAVA MAZZEI CAROLINA, titular de la cedula de identidad No. 10.432.747, quien denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Maracaibo que personas desconocidas retiraron de su cuenta jurídica de sus empresas PAPELERA ESTEVA BARALT y PAPELERA ESTEVA DEL TRANSITO. Al verificar que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el expediente H-513.913 y el cual se encuentra detenido el ciudadano ADAN SEGUNDO NUÑEZ, considera este representante Fiscal que es necesario restituir el derecho a la libertad consagrado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal y solicito se decrete la libertad sin restricciones del ciudadano ADAN SEGUNDO NUÑEZ, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar al ciudadano sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenido y si deseaba declarar sobre los hechos, manifestando el mismo libre de toda coacción y apremio: que no deseaba exponer nada, es todo. Seguidamente la defensa expone: Me adhiero a la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, de igual manera solicito copias simples de todo el expediente. Es todo. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición fiscal, por cuanto del acta policial se aprecia que aproximadamente a las 11:20 horas de la noche del día de hoy, realizaba labores de patrullaje en el sector la Goajira, avenida principal Rafael Urdaneta, cuando aviste un vehículo marca: Ford, color negro, contraviniendo flechado, dándole seguimiento e indicándole por altavoz que se estacionara a la derecha de la calzada, realizándolo frente al club placa chica, bajándose a revisar el ciudadano al cual al avistar una comisión policial mostró una actitud nerviosa y esquiva, procediendo al arresto, el mismo se identifico como ADAN NUÑEZ, cuando preguntamos a SIPOL, mediante nuestra central de comunicaciones, esta arrojo el resultado estar requerido por el Cuerpo de Identificaciones Penales y Científicas Criminalistica (c.ic.p.c) sub delación Ciudad Ojeda, según expediente E050145, de fecha 01-09-1994, por presunto delito de Hurto, e igualmente según expediente numero E089169, de fecha 20/09/1994, por presunto delito de HURTO DE VEHICULO, pero al ser corroborado por el Ministerio Publico con la Fiscal Cuadragésima Sexta se aprecia que efectivamente los hechos investigación datan del Régimen Procesal Transitorio, que posiblemente este prescrito pero que indudablemente ha de verificarse el estado actual de dichas investigaciones en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ADAN SEGUNDO NUÑEZ, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ADAN SEGUNDO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04-30-1966, Casado, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-9.735.465, hijo de ADAN JOSE MEDINA y IDA NUÑEZ ZAMBRANO, residenciado en la Urbanización carretera panamericana sector 23 de enero, casa No.01, Mérida, Estado Merida, teléfono 0414-7451509, SEGUNDO: líbrese al Director del Centro de Detenciones Preventivas el Marite, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se declara cerrada la audiencia siendo las 04:15 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2634-08. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA
ABOG. LUIS ARMANDO ROBLES
El CIUDADANO,
ADAN SEGUNDO NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/manuel
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