REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 10 de Junio de 2008.
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
IMPUTADO: JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA ABOG. MARIA REYES PARRA.
VICTIMA: JOSE RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ Y LAURA AMELIA GAVILANES.

Causa No. 8C-7317-08 Decisión No. 8C.- 2.614-08
Investigación No. 24-F46-0215-08

En el día de hoy, Martes diez (10) de junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46 ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y ALEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, como CO-AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el Articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 83 ejudem, en perjuicio de JOSE RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, LAURA AMELIA GAVILANES LINARES, YESIKA JOSEFINA FERNANDEZ LINARES Y EL ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 46 Del Ministerio Público, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, el Imputado JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, y la Defensa, abogado MARIA REYES. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 28-03-08 en contra del ciudadano JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el Articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 83 ejudem, en perjuicio de JOSE RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, LAURA AMELIA GAVILANES LINARES, YESIKA JOSEFINA FERNANDEZ LINARES Y EL ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2008, aproximadamente a las 08:40 de la noche, por el ciudadano JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido totalmente el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, Igualmente hago del conocimiento al Tribunal que efectivamente esta fiscalia libro las correspondientes boletas de notificación a las victimas las cuales fueron debidamente notificadas pero estas manifestaron en su condición de victimas, que no podían acudir a la audiencia Preliminar debido a que por razones laborales no podían asistir a la misma, pero se daban por notificados del acto, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole del hecho por el cual fue presentada acusación, así como del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio frutero, con fecha de nacimiento 11/09/86, C.I. 19.075.077, hijo de Mírela Fernández y de José Domingo Araujo y residenciado en sector el marite Barrio José Ali Lebrum calle y casa S/N cerca de la empresa Matalin del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y, quien libre de coacción y apremio expuso: “yo voy pasando por la calle cuando veo al sujeto que viene de frente me asusto, veo las personas allí, yo me tire al suelo y el sujeto siguió corriendo salto la cerca y se fue, el policía, me agarro y dijo aquí esta, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ratifico en todas y cada de las partes, el escrito presentado como defensa en tiempo hábil de conformidad a lo establecido en el articulo 328 del COPP, ratificando que el delito por los cuales esta incurso mi representado es el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, por cuanto se presentaron todos los elementos que configuran esta modificación de la conducta, ya que desde el mismo momento del hecho los funcionarios policiales intervinientes le dieron seguimiento hasta donde colisiono el vehículo objeto de esta causa, lo cual estamos en presencia del un delito imperfecto gracias a la intervención de los funcionarios intervinientes en dichos hechos y la representación fiscal aporto todas las pruebas que conllevan a este delito antes mencionado en grado de frustración, solicito a la competente Juez que califique el delito como tal, ya que mi representado me ha manifestado que quiere ir a un juicio oral y público, solicito se aplique el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, y en vista de que si esta juez le concede a mi representado la calificación en grado de frustración en robo de vehículo solicito que le otorgue una medida menos gravosa de la cual esta pesando sobre el que es la medida de privación de libertad, ya que con los hechos que se están suscitando en el reten el marite donde todos los días hay muertos, que tome en consideración estos hechos y además que mi defendido es un delincuente primario, tiene arraigo en el país y se compromete a presentarse a todos los actos del proceso, solicitando copia de la presente acta, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el articulo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de constatar que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se pretende atribuir al Imputado de actas y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación, los cuales sirven de fundamento a la mismas, de igual forma la conducta desplegada por el Imputado tal y como lo desarrolla el Ministerio Publico en la referida Acusación se subsume en el tipo penal por el cual se ha presentado Acusación en su contra, por lo que no comparte este Tribunal el criterio sostenido por la defensa en cuanto a la solicitud de modificar la calificación jurídica, por cuanto los hechos fueron en forma inacabada, es decir FRUSTRADOS, por cuanto de las actuaciones en especial de la relación los hechos se aprecia que el imputado logro despojar a la victima de un vehículo Caprice, marca Chevrolet, placas AMS-609, y de la cantidad de 100.000 mil bolívares, hoy 100 bolívares fuertes, así como a otras ciudadanas las despojaron de dinero en efectivo y teléfonos celulares, por lo que comparte esta juzgadora que la calificación jurídica establecida por el Ministerio Publico a los hechos imputados al ciudadano JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ; razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tipo penal por el cual se Acusa, se subsume en el tipo penal y la conducta desplegada por el Imputado tal y como es expresado por el Ministerio Publico en la narración de los mismos en su escrito acusatorio, en consecuencia se Admite la misma Totalmente, en contra del ciudadano JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el Articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 83 ejudem, en perjuicio de JOSE RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, LAURA AMELIA GAVILANES LINARES, YESIKA JOSEFINA FERNANDEZ LINARES Y EL ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2008, aproximadamente a las 08:40 de la noche, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia y la ofertada por la Defensa por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra del imputado JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “COMO VOY A ADMITIR LOS HECHOS SI YO NO COMETI ESE DELITO, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, como CO-AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el Articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 83 ejudem, en perjuicio de JOSE RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, LAURA AMELIA GAVILANES LINARES, YESIKA JOSEFINA FERNANDEZ LINARES Y EL ORDEN PUBLICO, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y ASI SE DECIDE. Asimismo vista la solicitud de la Defensa en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto el delito imputado es de carácter grave, cuya pena excede de 10 años, amen de estar en presencia de la concurrencia de hechos delitos, lo que se hace necesaria garantizar las resultas del proceso con el Mantenimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (46) del Ministerio Público, y ratificada en esta audiencia, por el Fiscal Auxiliar Abog. DOUGLAS VALLADARES, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio frutero, con fecha de nacimiento 11/09/86, C.I. 19.075.077, hijo de Mírela Fernández y de José Domingo Araujo y residenciado en sector el marite Barrio José Ali Lebrum calle y casa S/N cerca de la empresa Matalin del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el Articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 83 ejudem, en perjuicio de JOSE RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, LAURA AMELIA GAVILANES LINARES, YESIKA JOSEFINA FERNANDEZ LINARES Y EL ORDEN PUBLICO. TERCERO: De igual forma se admiten todos los medios de Prueba ofrecidos en su oportunidad, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada al ciudadano JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, por no haber variado los motivos que dieron origen a la misma, QUNTO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, como CO-AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el Articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 83 ejudem, en perjuicio de JOSE RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, LAURA AMELIA GAVILANES LINARES, YESIKA JOSEFINA FERNANDEZ LINARES Y EL ORDEN PUBLICO. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Culmina el presente acto siendo las 3:00 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DUGLAS VALLADARES.

LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. MARIA REYES.
EL ACUSADO,


JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2614-08.


LA SECRETARIA



ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.