Vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Publico, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO en la Causa conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra de JIMMY ANGEL TORRES ARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
I
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud del Representante Fiscal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, No obstante considera el representante del Ministerio Publico que el hecho no puede ser atribuido al imputado de auto, ya que el manifestó
que el vehículo lo compro sin tener conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo, dicho este que fue corroborado por el ciudadano JAIME BALLESTERO, quien manifestó
que efectivamente el le vendió el vehículo al hoy imputado, por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso las practicas de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.
|