REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2008
198° y 149°
DECISION: No. 1119-08
CAUSA: No. 1C-8262-08.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO (S): ABOG. DANIALFRE RINCON.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIO MOLERO y ABOG. EDITA QUIROGA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Cuarto y Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico.
IMPUTADOS (A): USTYMENKO VOLODOMYR y DATHENKO YURIY.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSOR PRIVADA: ABOG. DAVID MOUCHARFIECH y ABOG. JOSE LUIS ALCALA.
EL INTÉRPRETE PÚBLICO: ARMANDO ANTONIO PALMER LEON.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Viernes seis (06) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo la Una de la Tarde (01:00 PM), convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Decisión N° 002-08 de fecha ocho (08) de Enero de 2008, emanada por la Sala numero 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la presente causa seguida a los ciudadanos USTYMENKO VOLODOMYR y DATHENKO YURIY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal con la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el ABOG. DANIALFRE RINCON, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: los ciudadanos ABOG. MARIO MOLERO y ABOG. EDITA QUIROGA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Cuarto y Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, los ciudadanos USTYMENKO VOLODOMYR y DATHENKO YURIY en su carácter de imputados previos traslados de la residencia donde se encuentran bajo arresto domiciliario, los ciudadanos ABOG. DAVID MAUCHANFIECH y ABOG. JOSE LUIS ALCALA y el ciudadano ARMANDO ANTONIO PALMER LEON, titular de la cedula de identidad N° V-2.872.884, en su carácter de Traductor Público según Gaceta Oficial N° 29.865. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento a lo dispuesto en la decisión N° 002-08 de fecha 08-01-2008 emanada de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos que integran la acusación presentada por el Ministerio Público y Admitida, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente 1) USTYMENKO VOLODYMYR, de nacionalidad Ucraniana, natural Odessa Ucrania, Pasaporte N° AB263993, fecha de nacimiento 26-01-50, de 57 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Capitán de Navío, hijo de INCOLA USTYMENKO y EKATHERINA IVANOVA, residenciado en la casa N° 12, Yablunevaya Lliichevks Twm, Odessa Ukrania; quien en presencia de su Defensor y del ciudadano ARMANDO ANTONIO PALMER LEON, titular de la cedula de identidad N° V-2.872.884, en su carácter de Traductor Público según Gaceta Oficial N° 29.865, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No soy culpable y no deseo declarar, es todo”; y 2) DATCHENKO YURIY, de nacionalidad Ucraniana, Pasaporte N° AB147924, fecha de nacimiento 26-02-62, de 45 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Segundo Oficial; quien en presencia de su Defensor y del ciudadano ARMANDO ANTONIO PALMER LEON, titular de la cedula de identidad N° V-2.872.884, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No soy culpable y no deseo declarar, es todo”-----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, aun cuando no lo dijo expresamente la decisión del superior jerárquico, por cuanto el Auto de Apertura a Juicio depende del acto que se acaba de realizar, lo que significa que el Auto de apertura a Juicio dictado por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito quedo anulado en aplicación del articulo 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, una vez impuesto del procedimiento por admisión de los hechos y en atención a la respuesta, se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público de los Acusados 1) USTYMENKO VOLODYMYR, de nacionalidad Ucraniana, natural Odessa Ucrania, Pasaporte N° AB263993, fecha de nacimiento 26-01-50, de 57 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Capitán de Navío, hijo de INCOLA USTYMENKO y EKATHERINA IVANOVA, residenciado en la casa N° 12, Yablunevaya Lliichevks Twm, Odessa Ukrania; y 2) DATCHENKO YURIY, de nacionalidad Ucraniana, Pasaporte N° AB147924, fecha de nacimiento 26-02-62, de 45 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Segundo Oficial; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguiente. Concluyó el acto, siendo las Dos (02:00 PM) de la tarde. Se registró la Decisión bajo el No. 119-08, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO,
ABOG. MARIO MOLERO.
ABOG. EDITA QUIROGA.
LOS IMPUTADOS,
USTYMENKO VOLODOMYR.
DATHENKO YURIY.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. DAVID MOUCHARFIECH.
ABOG. JOSE LUIS ALCALA.
EL INTÉRPRETE PÚBLICO,
ARMANDO ANTONIO PALMER LEON.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. DANIALFRE RINCON.