REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2008
196° y 148°

DECISIÓN N° 1100-08 CAUSA N° 1C-12538-08
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de PEDRO MIGUEL DIAZ RONDON, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por PEDRO MIGUEL DIAZ RONDON, en fecha 01 de Noviembre de 2006 cuando dicho ciudadano se encontraba en la avenida J, entre calles 10 y 11, sector MonteBello de esta ciudad, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche cuando fue sorprendido por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de su vehiculo marca CHYSLER, modelo NEON, placas VAS-16F, año 1998, huyendo del sitio, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones del CICPC, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación de persona alguna en el hecho delictivo investigado, siendo recuperado posteriormente y entregado a su propietario, quien admite no poder reconocer a los desconocidos que le asaltaron. Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados existe el cometimiento de un delito, pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION Nº 24-F1-7716-07, seguida en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de PEDRO MIGUEL DIAZ RONDON, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1100-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-12538-08