REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-12982-08 DECISIÓN N° 1221-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA.
IMPUTADOS (A): MAELI JOSUE GONZALEZ GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA N° 14: ABOG. CELINA TERAN.
DELITO (S): HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: NELYS ROSA GONZALEZ.

En el día de hoy, Lunes treinta (30) de Junio de 2008, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (06:20PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano MAELI JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, tal y como se evidencia de Acta Policial de fecha 29-06-08, cuando siendo 07:47 horas de la mañana, cuando al desplazarse por la circunvalación N° 3, reporto la Central de Comunicación, informando que en la primera etapa, del sector 3, cuatricentenario, calle 40, casa N° 15, al parecer se encontraba un ciudadano enardecido teniendo en su poder un arma blanca (cuchillo), por lo que al llegar al sitio observo un ciudadano en actitud agresiva vociferando palabras obscenas, quien se encontraba parado frente de la referida casa, quien al notar la presencia policial intento huir, logrando detenerlo y no encontrándole ningún objeto de carácter criminalistico, apersonándose al sitio una ciudadana manifestando que dicho ciudadano es su hijo y se encontraba bajo los efectos del alcohol, y que hacia pocos minutos intento quitarle la vida con un arma blanca, hechos estos que comprometen la responsabilidad penal de los hoy imputados como presunto responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NELYS ROSA GONZALEZ, solicito sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sea dictada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.--------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado MAELI JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a ABOG. CELINA TERAN, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABOG. CELINA TERAN, Defensor Público N° 14, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: “Acepto la defensa del ciudadano MAELI JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, es todo.----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado MAELI JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: MAELI JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-06-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, Cédula de Identidad N° V-18.203.242, hijo de DOMINGO GONZALEZ (V) y NELYS GONZALEZ (V), y con residencia en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 3, calle 40, casa N° 15, Primera Etapa, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de 1,70 metros, de 73 kilogramos de peso, de cejas arqueadas semi pobladas, de cabello negro, piel moreno claro, ojos negros, nariz grande perfilada, boca grande gruesa, quien siendo las seis y treinta minutos de la tarde (06:30PM), expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.----------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Pública, quien expuso: “Del análisis a la presente causa observa la defensa que no esta acreditada al existencia del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, tal y como lo ha precalificado el Ministerio Público, toda vez que no aparece agregado Examen Médico que determine alguna lesión o herida en la que se evidencie el hecho imputado, como tampoco de la declaración rendida por la ciudadana NELYS GONZALEZ, por lo contrario en el mejor de los casos pudiera evidenciarse un delito establecido en la Ley Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que ello signifique Admisión en la responsabilidad de mi defendido en el hecho que nos ocupa, aunado a que mi defendido ha quedado plenamente identificado, ha suministrada la dirección exacta de su domicilio, razón por la cual en atención al principio de afirmación de libertad y la presunción de inocencia solicito una Medida Cautelar Menos Gravosas que la solicitada por el Ministerio Público de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copia de todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, es Todo”.-------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; con el Acta de Denuncia Verbal, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, rendida por la ciudadana NELYS ROSA GONZALEZ, por ante la Policía Regional del Estado Zulia; con el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; con el Acta de Inspección Ocular del Lugar de los Hechos, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA. ------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana horas de la madrugada del día 29-06-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, el cual si bien en forma provisional el Ministerio Público lo tipifica como HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NELYS GONZALEZ, no obstante de las actas se evidencia que el hecho descrito por la Fiscalia del Ministerio Publico se encuentra tipificado en el ultimo aparte del articulo 41° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues el hecho son AMENAZAS proferidas con arma blanca, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; con el Acta de Denuncia Verbal, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, rendida por la ciudadana NELYS ROSA GONZALEZ, por ante la Policía Regional del Estado Zulia; con el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; con el Acta de Inspección Ocular del Lugar de los Hechos, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado donde no hubo lesión alguna física, y por cuanto el delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del articulo 41° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene establecida una pena de dos a cuatro años de prisión, es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y el la Salida de la residencia, tal y como fue solicitada por la Defensa. Por los fundamentos antes expuestos se DECLARA PARCIALMENTE SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MAELI JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-06-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, Cédula de Identidad N° V-18.203.242, hijo de DOMINGO GONZALEZ (V) y NELYS GONZALEZ (V), y con residencia en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 3, calle 40, casa N° 15, Primera Etapa, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del articulo 41° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELYS ROSA GONZALEZ ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y el la Salida de la residencia. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples solicitadas. Por los fundamentos antes expuestos se DECLARA PARCIALMENTE SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1221-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete de la noche (07:00PM) Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA.
EL IMPUTADO,

MAELI JOSUE GONZALEZ GONZALEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. CELINA TERAN.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.