REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NO. 1C-12981-08 DECISIÓN N° 1218-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA.
IMPUTADOS (A): ORLANDO JOSE BARRIOS BOSCAN.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. YENIFER PETIT MARTINEZ.
DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Lunes treinta (30) de Junio de 2008, siendo cinco y treinta minutos de la tarde (05:30PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ORLANDO JOSE BARRIOS BOSCAN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ORLANDO JOSE BARRIOS BOSCAN, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo abogado privado y nombro como mi defensor de confianza a la Abg. Yenifer Petit Martínez, es todo”. Acto seguido se presenta el ciudadano ABOG. YENIFER PETIT MARTINEZ, Inscrita bajo el Inpreabogado N° 127.131, quien indica que su domicilio procesal es en el Centro Comercial Palaima, Oficina 1-2, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos N° 0424-620-96-03, quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, es todo”. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURAN USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTO: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, es todo.”—------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ORLANDO JOSE BARRIOS BOSCAN, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ORLANDO JOSE BARRIOS BOSCAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-04-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-20.775.066, hijo de LEOBER GARCIA (V) y EMILIA BOSCAN (D), y con residencia en Santa Cruz de Mara, Sector Bicentenario, atrás del Supermercado “LA NUEVA SANTA CRUZ”, Municipio Mara, Estado Zulia, Teléfono N° 0424-655-12-82, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura fuerte, de 1,75 metros aproximadamente, de 88 kilogramos de peso, cejas delgadas, cabello negro escaso, piel morena, ojos marrones, nariz regular, boca regular, presenta tatuaje en el hombro derecho con forma de indio y caballo y un tatuaje en la pierna izquierda con forma de dragón, quien siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40PM), expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Pública, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en otorgarle a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solo la establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración los principios que lo amparan establecidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la presunción de inocencia, estado de libertad y afirmación de libertad ya que a toda persona que se le impute la presunta comisión en un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso, tomando en consideración la proporcionalidad de la pena, establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuestos esta defensa reitera su solicitud de adherirse a la Solicitud Fiscal. Solicito copia simple de las actas que conforman el presente expediente, es Todo”.-----------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo; y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día 29-06-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo; y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado de autos, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de Salida del Territorio Nacional previa autorización del mismo. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ORLANDO JOSE BARRIOS BOSCAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-04-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-20.775.066, hijo de LEOBER GARCIA (V) y EMILIA BOSCAN (D), y con residencia en Santa Cruz de Mara, Sector Bicentenario, atrás del Supermercado “LA NUEVA SANTA CRUZ”, Municipio Mara, Estado Zulia, Teléfono N° 0424-655-12-82, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de Salida del Territorio Nacional previa autorización del mismo. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1218-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40PM) Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA.
EL IMPUTADO,
ORLANDO JOSE BARRIOS BOSCAN.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. YENIFER PETIT MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.