REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1214-08 CAUSA N° 1C-12978-08

En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una y cinco minutos (01:05) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. ANGEL CASTILLO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRÉS URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado JOSE ANTONIO MACHADO, previo traslado del previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos JOSE ANTONIO MACHADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Municipio Páez, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, en el bar El Mogote, y al realizarle una revisión corporal en presencia del ciudadano Freddy Segundo González, se le incautó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón dos (2) envoltorios (cebollitas) de papel plástico de color negro, contentivos de aproximadamente un (1) gramo cada uno, de un polvo blanco de presunta cocaína, por las razones expuestos se evidencia la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito a este digno Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento Ordinario de acuerdo al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE ANTONIO MACHADO, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Laguna de Simanaica, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 22.254.608, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 20-03-72, de 36 años de edad, profesión u oficio fotógrafo, hijo de CREDILA MACHADO (v) y ROBERTO GONZALEZ (V) y domiciliado en la Laguna de Simanaica, en un ranchito de palafito, al lado de la gallera, preguntar por el Fotógrafo, Municipio Páez, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro de Estatura 1,68 de estatura, de Contextura doble, de labios gruesos, con bigotes escasos, de orejas pequeñas, de cejas escasas, de nariz alargada grande, ojos negro, de piel moreno oscuro, no presenta cicatriz ni tatuaje. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI, y nombra al ABOG. ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.005, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado JOSE ANTONIO MACHADO, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado JOSE ANTONIO MACHADO, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio en Santa Cruz de Mara, Vivienda Rural, casa N° 77, Estado Zulia, teléfono N° 0416-8638264. Es todo”.-”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo de no declarar, y quién expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Me adhiero a la solicito del Representante del Ministerio Público, y solicito se le aplique únicamente el Ordinal 3, y solicito copia simple del Acta Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, indicios que surgen con el Acta Policial de fecha 28 de Junio del 2008 por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Municipio Páez, dejan constancia del tiempo, modo y lugar cuando ocurrieron los hechos, con la Entrevista del ciudadano FREDDY SEGUNDO GONZALEZ MORALES y con el Acta de Notificación de derechos del imputado; igualmente de los mismo elementos antes mencionados, se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado JOSE ANTONIO MACHADO, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público: PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado JOSE ANTONIO MACHADO, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Laguna de Simanaica, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 22.254.608, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 20-03-72, de 36 años de edad, profesión u oficio fotógrafo, hijo de CREDILA MACHADO (v) y ROBERTO GONZALEZ (V) y domiciliado en la Laguna de Simanaica, en un ranchito de palafito, al lado de la gallera, preguntar por el Fotógrafo, Municipio Páez, Estado Zulia, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1214-08 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2153-08, al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo la Una y cincuenta y cinco (01:55 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANGEL CASTILLO


EL IMPUTADO,


JOSE ANTONIO MACHADO,




EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. ENDRSON BARRIOS MENDEZ





EL SECRETARIO


ABOG. ANDRÉS URDANETA.





Causa N° 1C-12978-08.-