REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Junio de 2008
198° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-12971-08 DECISIÓN N° 1211-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA.
IMPUTADOS (A): ISAÍAS EDUARDO MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. LUCY BLANCO
DELITO (S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes treinta (30) de Junio de 2008, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 AM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ISAÍAS EDUARDO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ISAÍAS EDUARDO MARTÍNEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a la Defensora Publica Nro 36 DRA. LUCY BLANCO, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia la ciudadana DRA. LUCY BLANCO Defensora N° 36, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: “Acepto la defensa del ciudadano ISAÍAS EDUARDO MARTÍNEZ, es todo.---------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ISAÍAS EDUARDO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-02-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° V-19.568.728, hijo de BELKIS JOSEFINA SILVA (V) y con residencia en EL Barrio invasión 13 de Abril, a siete cuadras del colegio Olegario Villalobos, y a tres cuadras de la tienda de Enrique, casa tipo Rancho, casa s/n, sin telf. Quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 metros aproximadamente de estatura, de 45 kilogramos, de contextura delgada, cejas escasas, cabello castaño, tez moreno, ojos pardos marrones, nariz pequeña, boca pequeña, quien siendo las doce de la tarde (12:00 PM), expone: “ Esa Droga que me consiguieron es mía me declaro consumidor Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Cusa, es todo”.-------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Vista la petición del Ministerio Publico esta defensa de adhiere parcialmente, en cuanto al numeral 3° del Art. 256; y en cuanto al Ord. 4 me opongo a la imposición de la misma en aplicación al principio de proporcionalidad, y visto que mi defendido se declaro consumidor esta defensa solicita se le practiquen el respectivo examen toxicológico, psicológico y psiquiátrico en la medicatura forense y una vez obtenidas sus resultas se le imponga medidas de aseguramiento de las previstas en la Ley Especial; así mismo solicito me expida copias simples del presente Es Todo”.----------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios de la Policía Regional comisaría de patrullaje PUMA OESTE; con el Acta de Inspección Ocular, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios de la Policía Regional comisaría de patrullaje PUMA OESTE, Registro de Cadena de Custodia de fecha 29 de Junio de 2008 donde se deja constancia de la sustancia incautada al imputado de autos; Acta de Notificación de Derechos leída al imputado de autos. Y ASÍ SE DECLARA. ------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 04: 05 horas de la mañana del día 29-06-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios de la Policía Regional comisaría de patrullaje PUMA OESTE; con el Acta de Inspección Ocular, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios de la Policía Regional comisaría de patrullaje PUMA OESTE, Registro de Cadena de Custodia de fecha 29 de Junio de 2008 donde se deja constancia de la sustancia incautada al imputado de autos; Acta de Notificación de Derechos leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ISAÍAS EDUARDO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-02-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° V-19.568.728, hijo de BELKIS JOSEFINA SILVA (V) y con residencia en EL Barrio invasión 13 de Abril, a siete cuadras del colegio Olegario Villalobos, y a tres cuadras de la tienda de Enrique, casa tipo Rancho, casa s/n, sin telf., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Vista la Solicitud de la defensa en cuanto a la realización de exámenes toxicológico, psicológico y psiquiátrico se ordena oficiar a la MEDICATURA Forense a los fines de su ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ISAÍAS EDUARDO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-02-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° V-19.568.728, hijo de BELKIS JOSEFINA SILVA (V) y con residencia en EL Barrio invasión 13 de Abril, a siete cuadras del colegio Olegario Villalobos, y a tres cuadras de la tienda de Enrique, casa tipo Rancho, casa s/n, sin telf., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3°, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante EL Departamento de Alguacilazgo. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la MEDICATURA Forense a los fines de practicarle al imputado ISAÍAS EDUARDO MARTÍNEZ Examen Toxicológico, Psicológico y Psiquiátrico TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1211-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO,

DRA. EDITA BEATRIZ QUIROGA


EL IMPUTADO,

ISAÍAS EDUARDO MARTÍNEZ

LA DEFENSA PUBLICA,

DRA. LUCY BLANCO


EL SECRETARIO

ABG. ANDRES URDANETA.


CAUSA N° 1C- 12971-08