REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Junio de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)
CAUSA Nº 1C-12444-08 DECISIÓN Nº 1209-08
En fecha de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2008, siendo las dos y Treinta minutos (02:30) de la tarde, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-12444-08 seguida a los ciudadanos JORGE LUIS HIDALGO y DEIBYS COLINA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 y 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ELVECIO ENRIQUE FINOL ALBORNOZ y PEDRO PABLO CAMARILLO VILLASMIL. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. SILVIA CARROZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ANDRÉS URDANETA, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia los imputados JORGE LUIS HIDALGO HIDALGO ALMARZA y DEIBYS ANTONIO COLINA RIVAS, el Abogado ABOG. CARLOS URDANETA Defensor Público Décimo Noveno y el ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encuentra como imputado los imputados JORGE LUIS HIDALGO ALMARZA y DEIBYS ANTONIO COLINA RIVAS, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 y 80 del Código Penal vigente, en virtud que hasta la presente fecha el Cuerpo Comisionado no ha presentado las actuaciones procedentes y necesarias en la citada investigación, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados de autos: ciudadanos JORGE LUIS HIDALGO ALMARZA y DEIBYS ANTONIO COLINA RIVAS, quienes manifiestan: “Explicado como nos ha sido este acto, estamos de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de los imputados, ABOG. CARLOS URDANETA, quien expuso: “Vista la Solicitud de Prorroga solicitada por el Ministerio Público, me adhiero a la misma, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 01-07-2008 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 23-06-08, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 01-06-2007, es por lo que se concede el lapso de Quince (15) días de prorroga, que vencen el día MIERCOLES (16) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa, respecto a la Revisión de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ratificada en este Acto, este Tribunal de Control, acuerda revolver la misma por autor por separado. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por el Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-12444-08, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 y 80 del Código Penal vigente POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 02-07-2008 Y VENCEN EL DIA MIERCOLES (16) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa, respecto a la Revisión de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ratificada en este Acto, este Tribunal de Control, acuerda revolver la misma por autor por separado. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO
LOS IMPUTADOS,
JORGE LUIS HIDALGO ALMARZA DEIBYS ANTONIO COLINA RIVAS
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EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. CARLOS URDANETA
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 1209-08
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA