REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
Causa N° 1S-478-08 Decisión N° 1184-08
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la Dra. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público a favor de la adolescente DALGGIS BEATRIZ ARRIETA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 22.087.665, residenciada en el Sector Los Caobos, Barrio Domingo de Ramos, Avenida B-2, casa N° 1B-24, cerca del Abasto Carnero, teléfono N° 0261-3235714 Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien aparece como victima en la causa que se lleva por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F33-437-08, este Juzgado para decidir observa:
Solicita la Dra. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION a la adolescente DALGGIS BEATRIZ ARRIETA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 22.087.665, residenciada en el Sector Los Caobos, Barrio Domingo de Ramos, Avenida B-2, casa N° 1B-24, cerca del Abasto Carnero, teléfono N° 0261-3235714 Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien aparece como victima en la causa que se lleva por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F33-437-08, y ha manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, libertad personal y su núcleo familiar por la ciudadana Mirian Peña, su hermana Loren y otras personas que no sabe su nombre, tal y como se desprende de su declaración.
En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.
Observa este Tribunal que una vez leídas las declaraciones de la referida victima puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la adolescente DALGGIS BEATRIZ ARRIETA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 22.087.665, residenciada en el Sector Los Caobos, Barrio Domingo de Ramos, Avenida B-2, casa N° 1B-24, cerca del Abasto Carnero, teléfono N° 0261-3235714 Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION el cual consiste en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, a la adolescente DALGGIS BEATRIZ ARRIETA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 22.087.665, residenciada en el Sector Los Caobos, Barrio Domingo de Ramos, Avenida B-2, casa N° 1B-24, cerca del Abasto Carnero, teléfono N° 0261-3235714 Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Ofíciese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRÉS URDANETA.
En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 1184-08. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N° 2080-08 a la Policía Regional del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRÉS URDANETA.