REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 1178-08 CAUSA N° 1S-477-08

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la ciudadana ABOG. MARIA DE LOURDES PARRA DE FUENMAYOR FISCAL PRINCIPAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 en concordancia con el artículo 202 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la inviolabilidad del hogar domestico y todo recinto privado salvo que se realice la entrada tanto al hogar domestico como a recinto privado mediante orden judicial siempre que se trata de impedir la perpetración de delito, para decidir observa:

Del análisis efectuado a la solicitud presentada, observa que en fecha 19/042/2008, la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ALEXANDER QUINTANA HEBERT, quien labora en el área de SEGURIDAD OPERATIVA del Banco Provincial, en la cual manifiesta las irregularidades presentadas en Maracaibo, Estado Zulia, relacionada a clientes de dicha entidad financiera con los consumos de sus tarjetas de debito, haciendo entrega en la División Contra Delitos Informáticos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cantidad de sesenta y seis (66) folios útiles en los cuales constan los movimientos relacionados con los comercios afiliados a la entidad financiera y los reclamos de los clientes de tarjetas de debito, siendo recibida en marzo del presente año dicha denuncia por la Fiscalia Superior de la Circunscripción del Estado Zulia.

Por otra parte, de las diligencias de investigación realizadas por el cuerpo comisionado División de Delitos Informáticos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el Jefe de la Sub-Delegación Maracaibo del análisis realizado a las actas consignadas por el denunciante que se hace indispensable realizar una visita domiciliaria al local comercial DONNA MODERNA ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Centro Comercial Doral Center Mall, planta baja, local N° 25 (al lado de la tienda Palacio del Blumer) en Maracaibo y otra en el Local comercial de nombre CASA INVERSIONES JAFR, ubicado en la avenida 16, sector Las Delicias, local 8311 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, pues en estos dos lugares aparecen los consumos debitados a los clientes y rechazados por los mismos por ser fraudulentos.

Ahora bien, es el caso que de las actuaciones traídas a este despacho, en la presente investigación, se observan que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Constitución para otorgar la Orden de Allanamiento del domicilio antes descrito, ya que en actas consta la razón por la cual es necesario allanar el obstáculo que es la protección del derecho constitucional consagrado en dicho articulo y que corresponde a quienes habiten en tal dirección, pues se trata de recabar elementos investigados por la Fiscalia del Ministerio Publico bajo el expediente 01-F30-0120-08 del Área Metropolitana de Caracas y el expediente H-814.060 del Cuerpo de Investigaciones, del Área Metropolitana, siendo necesario recabar elementos del delito investigado los cuales son de interés Criminalisticos.

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, 1.) al local comercial DONNA MODERNA ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Centro Comercial Doral Center Mall, planta baja, local N° 25 (al lado de la tienda Palacio del Blumer) en Maracaibo 2) el Local comercial de nombre CASA INVERSIONES JAFR, ubicado en la avenida 16, sector Las Delicias, local 8311 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia,3) comisionándose para tal diligencia a los funcionarios: Detectives DANILO ARTEAGA y JHONNY BASTIDAS, Agentes ROSA MARCANO y CANESA YZQUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 en concordancia con el articulo 202 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de la investigación adelantada por la Fiscalía del Ministerio Público, se presume que existan evidencias de interés criminalisticos tales como dispositivos electrónicos utilizados para captación de información contenidas en las bandas magnéticas de las tarjetas inteligentes o análogas, tarjetas inteligentes o análogas vírgenes y duplicadas, información digital de tarjetas inteligentes o análogas de créditos y débitos, computadoras, dispositivos de almacenamiento, equipos electrónicos que manejan tecnología de información para duplicar tarjetas inteligentes o análogas, puntos de ventas fraudulentos, documentos bancarios y cualquier otro instrumento tecnológico que guarden relación con el presente caso. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA se libre la Correspondiente ORDEN ALLANAMIENTO: PRIMERO: al local comercial DONNA MODERNA ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Centro Comercial Doral Center Mall, planta baja, local N° 25 (al lado de la tienda Palacio del Blumer) en Maracaibo; SEGUNDO: el Local comercial de nombre CASA INVERSIONES JAFR, ubicado en la avenida 16, sector Las Delicias, local 8311 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde se presume que existan evidencias de interés criminalisticos tales como dispositivos electrónicos utilizados para captación de información contenidas en las bandas magnéticas de las tarjetas inteligentes o análogas, tarjetas inteligentes o análogas vírgenes y duplicadas, información digital de tarjetas inteligentes o análogas de créditos y débitos, computadoras, dispositivos de almacenamiento, equipos electrónicos que manejan tecnología de información para duplicar tarjetas inteligentes o análogas, puntos de ventas fraudulentos, documentos bancarios y cualquier otro instrumento tecnológico que guarden relación con el presente caso; TERCERO: SE COMISIONA para tal diligencia a los funcionarios: Detectives DANILO ARTEAGA y JHONNY BASTIDAS, Agentes ROSA MARCANO y CANESA YZQUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Maracaibo todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210° y 211° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRÉS URDANETA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.1178-08, y se oficio bajo los N° 2075-08.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRÉS URDANETA.