REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 1185-08 CAUSA N° 1C-12725-08
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABOG. AURA FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público; en la cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano SAMUEL ANDRES FELIZZOLA YANCE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-11-81, de estado civil soltero, edad 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.150.846, hijo de SAMUEL FELIZZOLA (V) y CLARA YANCE (V), y con residencia en el Barrio Bolívar, Av. 58, casa N° 58A-04, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quién fuera aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; considerando procedente y ajustado a derecho que se le acuerde la INMEDIATA LIBERTAD, este Tribunal para resolver observa:
Corre agregado al folio tres (03) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 19 de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…Siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo, recibimos una denuncia vía telefónica en la cual nos manifestaban que en el referido sector se encontraban varias personas accionado armas de fuego; seguidamente se nombro una comisión para corroborar la veracidad de la información suministrada vía telefónica, al llegar al referido lugar observamos un ciudadano parado en una esquina, quien al observar la comisión policial empezó a caminar acelerando el paso con el fin de retirarse del lugar, motivo por el cual le fue dada la voz de alto a la cual hizo caso omiso, por lo cual se tomo la decisión de acercar un motorizado con el fin de detenerlo de manera preventiva, por lo que al realizar la inspección corporal se encontró en el bolsillo derecho de la parte de adelante del pantalón dos (02) cartuchos calibre 38 SPL, uno (01) percutido y el otro sin percutir…”
Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó Libertad Inmediata, a favor del ciudadano SAMUEL ANDRES FELIZZOLA YANCE; es por lo que este Tribunal de Control, ordena la LIBERTAD INMEDIATA de la referida ciudadana, a los fines de realizar la correspondiente investigación para el esclarecimiento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano SAMUEL ANDRES FELIZZOLA YANCE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-11-81, de estado civil soltero, edad 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.150.846, hijo de SAMUEL FELIZZOLA (V) y CLARA YANCE (V), y con residencia en el Barrio Bolívar, Av. 58, casa N° 58A-04, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a solicitud de la Vindicta Pública; Por lo que se ordena su Inmediata Libertad, a los fines de realizar la correspondiente investigación para el esclarecimiento de los hechos. A tal efecto Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No 1185-08 y se Ofició bajo el N° 2081-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"-
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.