REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 1177-08 CAUSA N° 1C-12716-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy Viernes Veinte (20) de Junio del Dos Mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta (12:40 M) minutos del mediodía, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. ANDRES URDANETA y el imputado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, debido ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el Tribunal Octavo de Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de Fecha 28-02-08 oficio N° 992-08. Es por lo que solicito de conformidad con las previsiones constitucionales y legales que amparan los derechos y garantías de los imputados, sea informado dicho ciudadano de su situación jurídica, y sea puesto a la orden del Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el mencionado Tribunal, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.381.189 (extraviada), Estado civil soltero, Fecha de nacimiento: 29-04-1982, de 28 años de edad, hijo de ELIS ARAUJO, y BERSIS ZAMBRANO, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Negro Primero, calle 49, avenida 102, casa N° 180-48, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Ojos negros, de Estatura 1,72 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca normal, de labios gruesos, con bigotes y con barba, de orejas grandes, de cejas gruesas, de nariz pequeña, de piel blanca, presenta tatuaje en el brazo izquierdo en forma del símbolo NIKE, uno en la espalda del lado derecho en forma de ANGEL y presenta cicatriz en el antebrazo izquierdo SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que NO por lo que el Secretario de este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad Autónoma de la Defensa Pública solicitando un defensor Público, correspondiéndole el turno al Abogado EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ Defensor Público Vigésimo Quinto (S), quien estado presente en esta sala manifiesta; “Acepto la defensa del imputado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, es Todo”.- Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Apreciada como ha sido la copia simple de la orden de aprehensión librada en contra de mi representado en fecha 28-02-08 por el juzgado de control, asi como el oficio N° 994-08 de fecha 28-02-08, solicito muy respetuosamente de este tribunal ponga de manera inmediata a mi representado a las ordenes del juzgado octavo de control, con la finalidad de que el mismo sea impuesto de los motivos que originaron librar la referida orden en su contra y ejercer, si hubiere lugar a ello, los recursos de ley correspondiente, finalmente solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 02 Acta Policial de fecha 18-06-08 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la que detuvo al ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, y al ser verificado por la Central de Comunicaciones, a través del Sistema integrado de Información Policial (S.I.I.POL) la cual dio como resultado que el ciudadano presenta solicitud según oficio 992-08 de 28-02-08; requerido por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal Consta al folio (3) Acta de Notificación de Derechos leída al Imputado de Autos; en virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28-02-08, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para decretar la Privación de la Libertad POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Control, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de 28-02-08 de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del tribunal Octavo de Control. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.381.189 (extraviada), Estado civil soltero, Fecha de nacimiento: 29-04-1982, de 28 años de edad, hijo de ELIS ARAUJO, y BERSIS ZAMBRANO, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Negro Primero, calle 49, avenida 102, casa N° 180-48, Estado Zulia a la orden del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo la una y cinco minutos (01:05p.m) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA LOURDES PARRA
EL DEFENSOR PÚBLICO.
ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA
EL IMPUTADO,
CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA