REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE JUNIO DE 2008
196° Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA NO. 1C-12715-08 DECISIÓN N° 1179-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. MARIA LOURDES PARRA.
IMPUTADOS (A): YON JAIRO ARROYO DIAZ.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
DEFENSA PÚBLICA N° 25 (S): ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMÍREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Viernes veinte (20) de Junio de 2008, siendo la una de la tarde (01:00 PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria Suplente, constituido en su sede, Abogada ABOG. SILVIA CARROZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el ciudadano FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. MARIA LOURDES PARRA, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano YON JAIRO ARROYO DIAZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 35, tercera Compañía, lo cual constituye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente le sea decretado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado YON JAIRO ARROYO DIAZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo un Abogado y solicito Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público, se presento el Defensor Público N° 25 (S) , ABOG ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMÍREZ, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano YON JAIRO ARROYO DIAZ, es todo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: YON JAIRO ARROYO DIAZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Córdoba Municipio Moñitos, fecha de nacimiento 10-06-1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° E-83.083.394, hijo de CATALINA ARROYO SUAREZ (V) y SOL MARIA DIAZ JULIO (V), y con residencia en el Barrio Amawil, Av 89, casa 114-100, después a cinco cuadras de Mercamara a mano derecha, Maracaibo Estado Zulia Telf. 0424.6455775, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 metros aproximadamente de estatura, de 89 kilogramos, de contextura robusta, cejas pobladas, cabello negro crespo, ojos nergros, quien siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05PM) de la tarde, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Cusa, es todo”.---------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Impuesto como he sido de las actas que conforman la presente causa y oída como ha sido la imputación realizada por el representante de Ministerio Publico, hago del conocimiento de este Tribunal que mi representado posee la copia del registro electoral que le fuere entregada por el funcionario CARLOS OLIVEROS, titular de la CI V- 14.832.219 la cual fuere asignada con el Nro 91063-643-1-012-1 en fecha 20 de Julio de 2004 y a demás posee copia del certificado de regularización y/o solicitud de naturalización signada con el nro 906279 de fecha 17 de Julio de 2004, de las cuales consigamos en este acto copias simples, y no obstante ello, en aras de determinar la falsedad o no de la cedula que él mismo presentara a los funcionarios actuantes, solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete a favor de mi representado, únicamente la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad prevista en el numeral 3 del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal y desestime la del numeral 4° requerida por el fiscal en atención a que mi representado ejerce como profesión el comercio y necesita para el ejercicio del Derecho del Trabajo desplazarse en algunas ocasiones, por todo el territorio nacional. Igualmente solcito que el régimen de presentaciones le sea impuesto cada 30 días en atención a la profesión que el mismo ejerce. Finalmente solicito me sean expedidas copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y esta acta de presentación de imputado, es Todo”.-----------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 18:00 horas de la noche del día 18-06-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, solo Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado: YON JAIRO ARROYO DIAZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Córdoba Municipio Moñitos, fecha de nacimiento 10-06-1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° E-83.083.394, hijo de CATALINA ARROYO SUAREZ (V) y SOL MARIA DIAZ JULIO (V), y con residencia en el Barrio Amawil, Av 89, casa 114-100, después a cinco cuadras de Mercamara a mano derecha, Maracaibo Estado Zulia Telf. 0424.6455775, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado : YON JAIRO ARROYO DIAZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Córdoba Municipio Moñitos, fecha de nacimiento 10-06-1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° E-83.083.394, hijo de CATALINA ARROYO SUAREZ (V) y SOL MARIA DIAZ JULIO (V), y con residencia en el Barrio Amawil, Av 89, casa 114-100, después a cinco cuadras de Mercamara a mano derecha, Maracaibo Estado Zulia Telf. 0424.6455775 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1179-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y treinta de la tarde (01:30PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIA LOURDES PARRA.
EL IMPUTADO,
YON JAIRO ARROYO DIAZ.
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.